(...)
Exhortación a los obispos
25. Tomaos el mayor cuidado de que los pueblos abunden en los preceptos de la sabiduría cristiana y no olviden jamás que el matrimonio no fue instituido por voluntad de los hombres, sino en el principio por autoridad y disposición de Dios, y precisamente bajo esta ley, de que sea de uno con una; y que Cristo, autor de la Nueva Alianza, lo elevó de menester de naturaleza a sacramento y que, por lo que atañe al vínculo, atribuyó la potestad legislativa y judicial a su Iglesia.
Acerca de esto habrá que tener mucho cuidado de que las mentes no se vean arrastradas por las falaces conclusiones de los adversarios, según los cuales esta potestad le ha sido quitada a la Iglesia. Todos deben igualmente saber que, si se llevara a cabo entre fieles una unión de hombre con mujer fuera del sacramento, tal unión carece de toda fuerza y razón de legítimo matrimonio; y que, aun cuando se hubiera verificado convenientemente conforme a las leyes del país, esto no pasaría de ser una práctica o costumbre introducida por el derecho civil, y este derecho sólo puede ordenar y administrar aquellas cosas que los matrimonios producen de sí en el orden civil, las cuales claro está que no podrán producirse sin que exista su verdadera y legítima causa, es decir, el vínculo nupcial.
Importa sobre todo que estas cosas sean conocidas de los esposos, a los cuales incluso habrá que demostrárselas e inculcárselas en los ánimos, a fin de que puedan cumplir con las leyes, a lo que de ningún modo se opone la Iglesia, antes bien quiere y desea que los efectos del matrimonio se logren en todas sus partes y que de ningún modo se perjudique a los hijos. También es necesario que se sepa, en medio de tan enorme confusión de opiniones como se propagan de día en día, que no hay potestad capaz de disolver el vínculo de un matrimonio rato y consumado entre cristianos y que, por lo mismo, son reos de evidente crimen los cónyuges que, antes de haber sido roto el primero por la muerte, se ligan con un nuevo vínculo matrimonial, por más razones que aleguen en su descargo. Porque, si las cosas llegaran a tal extremo que ya la convivencia es imposible, entonces la Iglesia deja al uno vivir separado de la otra y, aplicando los cuidados y remedios acomodados a las condiciones de los cónyuges, trata de suavizar los inconvenientes de la separación, trabajando siempre por restablecer la concordia, sin desesperar nunca de lograrlo.
Son éstos, sin embargo, casos extremos, los cuales sería fácil soslayar si los prometidos, en vez de dejarse arrastrar por la pasión, pensaran antes seriamente tanto en las obligaciones de los cónyuges cuanto en las nobilísimas causas del matrimonio, acercándose a él con las debidas intenciones, sin anticiparse a las nupcias, irritando a Dios, con una serie ininterrumpida de pecados. Y, para decirlo todo en pocas palabras, los matrimonios disfrutarán de una plácida y quieta estabilidad si los cónyuges informan su espíritu y su vida con la virtud de la religión, que da al hombre un ánimo fuerte e invencible y hace que los vicios dado que existieran en ellos, que la diferencia de costumbres y de carácter, que la carga de los cuidados maternales, que la penosa solicitud de la educación de los hijos, que los trabajos propios de la vida y que los contratiempos se soporten no sólo con moderación, sino incluso con agrado.
(...)
Encíclica Arcanum Divinae Sapientiae, León XIII, 1880
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martes, 29 de mayo de 2018
lunes, 28 de mayo de 2018
El matrimonio cristiano (Encíclica)
(...)
Frutos del matrimonio cristiano
14. Si se considera a qué fin tiende la divina institución del matrimonio, se verá con toda claridad que Dios quiso poner en él las fuentes ubérrimas de la utilidad y de la salud públicas.
Y no cabe la menor duda de que, aparte de lo relativo a la propagación del género humano, tiende también a hacer mejor y más feliz la vida de los cónyuges; y esto por muchas razones, a saber: por la ayuda mutua en el remedio de las necesidades, por el amor fiel y constante, por la comunidad de todos los bienes y por la gracia celestial que brota del sacramento. Es también un medio eficacísimo en orden al bienestar familiar, ya que los matrimonios, siempre que sean conformes a la naturaleza y estén de acuerdo con los consejos de Dios, podrán de seguro robustecer la concordia entre los padres, asegurar la buena educación de los hijos, moderar la patria potestad con el ejemplo del poder divino, hacer obedientes a los hijos para con sus padres, a los sirvientes respecto de sus señores.
De unos matrimonios así, las naciones podrán fundadamente esperar ciudadanos animados del mejor espíritu y que, acostumbrados a reverenciar y amar a Dios, estimen como deber suyo obedecer a los que justa y legítimamente mandan amar a todos y no hacer daño a nadie.
La ausencia de religión en el matrimonio
15. Estos tan grandes y tan valiosos frutos produjo realmente el matrimonio mientras conservó sus propiedades de santidad, unidad y perpetuidad, de las que recibe toda su fructífera y saludable eficacia; y no cabe la menor duda de que los hubiera producido semejantes e iguales si siempre y en todas partes se hubiera hallado bajo la potestad y celo de la Iglesia, que es la más fiel conservadora y defensora de tales propiedades. Mas, al surgir por doquier el afán de sustituir por el humano los derechos divino y natural, no sólo comenzó a desvanecerse la idea y la noción elevadísima a que la naturaleza había impreso y como grabado en el ánimo de los hombres, sino que incluso en los mismos matrimonios entre cristianos, por perversión humana, se ha debilitado mucho aquella fuerza procreadora de tan grandes bienes.
¿Qué de bueno pueden reportar, en efecto, aquellos matrimonios de los que se halla ausente la religión cristiana, que es madre de todos los bienes, que nutre las más excelsas virtudes, que excita e impele a cuanto puede honrar a un ánimo generoso y noble? Desterrada y rechazada la religión, por consiguiente, sin otra defensa que la bien poco eficaz honestidad natural, los matrimonios tienen que caer necesariamente de nuevo en la esclavitud de la naturaleza viciada y de la peor tiranía de las pasiones. De esta fuente han manado múltiples calamidades, que han influido no sólo sobre las familias, sino incluso sobre las sociedades, ya que, perdido el saludable temor de Dios y suprimido el cumplimiento de los deberes, que jamás en parte alguna ha sido más estricto que en la religión cristiana, con mucha frecuencia ocurre, cosa fácil en efecto, que las cargas y obligaciones del matrimonio parezcan apenas soportables y que muchos ansíen liberarse de un vínculo que, en su opinión, es de derecho humano y voluntario, tan pronto como la incompatibilidad de caracteres, o las discordias, o la violación de la fidelidad por cualquiera de ellos, o el consentimiento mutuo u otras causas aconsejen la necesidad de separarse. Y si entonces los códigos les impiden dar satisfacción a su libertinaje, se revuelven contra las leyes, motejándolas de inicuas, de inhumanas y de contrarias al derecho de ciudadanos libres, pidiendo, por lo mismo, que se vea de desecharlas y derogarlas y de decretar otra más humana en que sean lícitos los divorcios.
16. Los legisladores de nuestros tiempos, confesándose partidarios y amantes de los mismos principios de derecho, no pueden verse libres, aun queriéndolo con todas sus fuerzas, de la mencionada perversidad de los hombres; hay, por tanto, que ceder a los tiempos y conceder la facultad de divorcio. Lo mismo que la propia historia testifica. Dejando a un lado, en efecto, otros hechos, al finalizar el pasado siglo, en la no tanto revolución cuanto conflagración francesa, cuando, negado Dios, se profanaba todo en la sociedad, entonces se accedió, al fin, a que las separaciones conyugales fueran ratificadas por las leyes. Y muchos propugnan que esas mismas leyes sean restablecidas en nuestros tiempos, pues quieren apartar en absoluto a Dios y a la Iglesia de la sociedad conyugal, pensando neciamente que el remedio más eficaz contra la creciente corrupción de las costumbres debe buscarse en semejantes leyes.
Males del divorcio
17. Realmente, apenas cabe expresar el cúmulo de males que el divorcio lleva consigo. Debido a él, las alianzas conyugales pierden su estabilidad, se debilita la benevolencia mutua, se ofrecen peligrosos incentivos a la infidelidad, se malogra la asistencia y la educación de los hijos, se da pie a la disolución de la sociedad doméstica, se siembran las semillas de la discordia en las familias, se empequeñece y se deprime la dignidad de las mujeres, que corren el peligro de verse abandonadas así que hayan satisfecho la sensualidad de los maridos.
Y puesto que, para perder a las familias y destruir el poderío de los reinos, nada contribuye tanto como la corrupción de las costumbres, fácilmente se verá cuán enemigo es de la prosperidad de las familias y de las naciones el divorcio, que nace de la depravación moral de los pueblos, y, conforme atestigua la experiencia, abre las puertas y lleva a las más relajadas costumbres de la vida privada y pública.
Y se advertirá que son mucho más graves estos males si se considera que, una vez concedida la facultad de divorciarse, no habrá freno suficientemente poderoso para contenerla dentro de unos límites fijos o previamente establecidos. Muy grande es la fuerza del ejemplo, pero es mayor la de las pasiones: con estos incentivos tiene que suceder que el prurito de los divorcios, cundiendo más de día en día, invada los ánimos de muchos como una contagiosa enfermedad o como un torrente que se desborda rotos los diques.
Su confirmación por los hechos
18. Todas estas cosas son ciertamente claras de suyo; pero con el renovado recuerdo de los hechos se harán más claras todavía. Tan pronto como la ley franqueó seguro camino al divorcio, aumentaron enormemente las disensiones, los odios y las separaciones, siguiéndose una tan espantosa relajación moral, que llegaron a arrepentirse hasta los propios defensores de tales separaciones; los cuales, de no haber buscado rápidamente el remedio en la ley contraria, era de temer que se precipitara en la ruina la propia sociedad civil.
Se dice que los antiguos romanos se horrorizaron ante los primeros casos de divorcio; tardó poco, sin embargo, en comenzar a embotarse en los espíritus el sentido de la honestidad, a languidecer el pudor que modera la sensualidad, a quebrantarse la fidelidad conyugal en medio de tamaña licencia, hasta el punto de que parece muy verosímil lo que se lee en algunos autores: que las mujeres introdujeron la costumbre de contarse los años no por los cambios de cónsules, sino de maridos.
Los protestantes, de igual modo, dictaron al principio leyes autorizando el divorcio en determinadas causas, pocas desde luego; pero ésas, por afinidad entre cosas semejantes, es sabido que se multiplicaron tanto entre alemanes, americanos y otros, que los hombres sensatos pensaran en que había de lamentarse grandemente la inmensa depravación moral y la intolerable torpeza de las leyes. Y no ocurrió de otra manera en las naciones católicas, en las que, si alguna vez se dio lugar al divorcio, la muchedumbre de los males que se siguió dejó pequeños los cálculos de los gobernantes.
Pues fue crimen de muchos inventar todo género de malicias y de engaños y recurrir a la crueldad, a las injurias y al adulterio al objeto de alegar motivos con que disolver impunemente el vínculo conyugal, de que ya se habían hastiado, y esto con tan grave daño de la honestidad pública, que públicamente se llegara a estimar de urgente necesidad entregarse cuanto antes a la enmienda de tales leyes. ¿Y quién podrá dudar de que los resultados de las leyes protectoras del divorcio habrían de ser igualmente lamentables y calamitosas si llegaran a establecerse en nuestros días? No se halla ciertamente en los proyectos ni en los decretos de los hombres una potestad tan grande como para llegar a cambiar la índole ni la estructura natural de las cosas; por ello interpretan muy desatinadamente el bienestar público quienes creen que puede trastocarse impunemente la verdadera estructura del matrimonio y, prescindiendo de toda santidad, tanto de la religión cuanto del sacramento, parecen querer rehacer y reformar el matrimonio con mayor torpeza todavía que fue costumbre en las mismas instituciones paganas.
Por ello, si no cambian estas maneras de pensar, tanto las familias cuanto la sociedad humana vivirán en constante temor de verse arrastradas lamentablemente a ese peligro y ruina universal, que desde hace ya tiempo vienen proponiendo las criminales hordas de socialistas y comunistas. En esto puede verse cuán equivocado y absurdo sea esperar el bienestar público del divorcio, que, todo lo contrario, arrastra a la sociedad a una ruina segura.
(...)
Encíclica Arcanum Divinae Sapientiae, S.S. León XIII, 1880
Aquí dejo el enlace al documento completo.
Frutos del matrimonio cristiano
14. Si se considera a qué fin tiende la divina institución del matrimonio, se verá con toda claridad que Dios quiso poner en él las fuentes ubérrimas de la utilidad y de la salud públicas.
Y no cabe la menor duda de que, aparte de lo relativo a la propagación del género humano, tiende también a hacer mejor y más feliz la vida de los cónyuges; y esto por muchas razones, a saber: por la ayuda mutua en el remedio de las necesidades, por el amor fiel y constante, por la comunidad de todos los bienes y por la gracia celestial que brota del sacramento. Es también un medio eficacísimo en orden al bienestar familiar, ya que los matrimonios, siempre que sean conformes a la naturaleza y estén de acuerdo con los consejos de Dios, podrán de seguro robustecer la concordia entre los padres, asegurar la buena educación de los hijos, moderar la patria potestad con el ejemplo del poder divino, hacer obedientes a los hijos para con sus padres, a los sirvientes respecto de sus señores.
De unos matrimonios así, las naciones podrán fundadamente esperar ciudadanos animados del mejor espíritu y que, acostumbrados a reverenciar y amar a Dios, estimen como deber suyo obedecer a los que justa y legítimamente mandan amar a todos y no hacer daño a nadie.
La ausencia de religión en el matrimonio
15. Estos tan grandes y tan valiosos frutos produjo realmente el matrimonio mientras conservó sus propiedades de santidad, unidad y perpetuidad, de las que recibe toda su fructífera y saludable eficacia; y no cabe la menor duda de que los hubiera producido semejantes e iguales si siempre y en todas partes se hubiera hallado bajo la potestad y celo de la Iglesia, que es la más fiel conservadora y defensora de tales propiedades. Mas, al surgir por doquier el afán de sustituir por el humano los derechos divino y natural, no sólo comenzó a desvanecerse la idea y la noción elevadísima a que la naturaleza había impreso y como grabado en el ánimo de los hombres, sino que incluso en los mismos matrimonios entre cristianos, por perversión humana, se ha debilitado mucho aquella fuerza procreadora de tan grandes bienes.
¿Qué de bueno pueden reportar, en efecto, aquellos matrimonios de los que se halla ausente la religión cristiana, que es madre de todos los bienes, que nutre las más excelsas virtudes, que excita e impele a cuanto puede honrar a un ánimo generoso y noble? Desterrada y rechazada la religión, por consiguiente, sin otra defensa que la bien poco eficaz honestidad natural, los matrimonios tienen que caer necesariamente de nuevo en la esclavitud de la naturaleza viciada y de la peor tiranía de las pasiones. De esta fuente han manado múltiples calamidades, que han influido no sólo sobre las familias, sino incluso sobre las sociedades, ya que, perdido el saludable temor de Dios y suprimido el cumplimiento de los deberes, que jamás en parte alguna ha sido más estricto que en la religión cristiana, con mucha frecuencia ocurre, cosa fácil en efecto, que las cargas y obligaciones del matrimonio parezcan apenas soportables y que muchos ansíen liberarse de un vínculo que, en su opinión, es de derecho humano y voluntario, tan pronto como la incompatibilidad de caracteres, o las discordias, o la violación de la fidelidad por cualquiera de ellos, o el consentimiento mutuo u otras causas aconsejen la necesidad de separarse. Y si entonces los códigos les impiden dar satisfacción a su libertinaje, se revuelven contra las leyes, motejándolas de inicuas, de inhumanas y de contrarias al derecho de ciudadanos libres, pidiendo, por lo mismo, que se vea de desecharlas y derogarlas y de decretar otra más humana en que sean lícitos los divorcios.
16. Los legisladores de nuestros tiempos, confesándose partidarios y amantes de los mismos principios de derecho, no pueden verse libres, aun queriéndolo con todas sus fuerzas, de la mencionada perversidad de los hombres; hay, por tanto, que ceder a los tiempos y conceder la facultad de divorcio. Lo mismo que la propia historia testifica. Dejando a un lado, en efecto, otros hechos, al finalizar el pasado siglo, en la no tanto revolución cuanto conflagración francesa, cuando, negado Dios, se profanaba todo en la sociedad, entonces se accedió, al fin, a que las separaciones conyugales fueran ratificadas por las leyes. Y muchos propugnan que esas mismas leyes sean restablecidas en nuestros tiempos, pues quieren apartar en absoluto a Dios y a la Iglesia de la sociedad conyugal, pensando neciamente que el remedio más eficaz contra la creciente corrupción de las costumbres debe buscarse en semejantes leyes.
Males del divorcio
17. Realmente, apenas cabe expresar el cúmulo de males que el divorcio lleva consigo. Debido a él, las alianzas conyugales pierden su estabilidad, se debilita la benevolencia mutua, se ofrecen peligrosos incentivos a la infidelidad, se malogra la asistencia y la educación de los hijos, se da pie a la disolución de la sociedad doméstica, se siembran las semillas de la discordia en las familias, se empequeñece y se deprime la dignidad de las mujeres, que corren el peligro de verse abandonadas así que hayan satisfecho la sensualidad de los maridos.
Y puesto que, para perder a las familias y destruir el poderío de los reinos, nada contribuye tanto como la corrupción de las costumbres, fácilmente se verá cuán enemigo es de la prosperidad de las familias y de las naciones el divorcio, que nace de la depravación moral de los pueblos, y, conforme atestigua la experiencia, abre las puertas y lleva a las más relajadas costumbres de la vida privada y pública.
Y se advertirá que son mucho más graves estos males si se considera que, una vez concedida la facultad de divorciarse, no habrá freno suficientemente poderoso para contenerla dentro de unos límites fijos o previamente establecidos. Muy grande es la fuerza del ejemplo, pero es mayor la de las pasiones: con estos incentivos tiene que suceder que el prurito de los divorcios, cundiendo más de día en día, invada los ánimos de muchos como una contagiosa enfermedad o como un torrente que se desborda rotos los diques.
Su confirmación por los hechos
18. Todas estas cosas son ciertamente claras de suyo; pero con el renovado recuerdo de los hechos se harán más claras todavía. Tan pronto como la ley franqueó seguro camino al divorcio, aumentaron enormemente las disensiones, los odios y las separaciones, siguiéndose una tan espantosa relajación moral, que llegaron a arrepentirse hasta los propios defensores de tales separaciones; los cuales, de no haber buscado rápidamente el remedio en la ley contraria, era de temer que se precipitara en la ruina la propia sociedad civil.
Se dice que los antiguos romanos se horrorizaron ante los primeros casos de divorcio; tardó poco, sin embargo, en comenzar a embotarse en los espíritus el sentido de la honestidad, a languidecer el pudor que modera la sensualidad, a quebrantarse la fidelidad conyugal en medio de tamaña licencia, hasta el punto de que parece muy verosímil lo que se lee en algunos autores: que las mujeres introdujeron la costumbre de contarse los años no por los cambios de cónsules, sino de maridos.
Los protestantes, de igual modo, dictaron al principio leyes autorizando el divorcio en determinadas causas, pocas desde luego; pero ésas, por afinidad entre cosas semejantes, es sabido que se multiplicaron tanto entre alemanes, americanos y otros, que los hombres sensatos pensaran en que había de lamentarse grandemente la inmensa depravación moral y la intolerable torpeza de las leyes. Y no ocurrió de otra manera en las naciones católicas, en las que, si alguna vez se dio lugar al divorcio, la muchedumbre de los males que se siguió dejó pequeños los cálculos de los gobernantes.
Pues fue crimen de muchos inventar todo género de malicias y de engaños y recurrir a la crueldad, a las injurias y al adulterio al objeto de alegar motivos con que disolver impunemente el vínculo conyugal, de que ya se habían hastiado, y esto con tan grave daño de la honestidad pública, que públicamente se llegara a estimar de urgente necesidad entregarse cuanto antes a la enmienda de tales leyes. ¿Y quién podrá dudar de que los resultados de las leyes protectoras del divorcio habrían de ser igualmente lamentables y calamitosas si llegaran a establecerse en nuestros días? No se halla ciertamente en los proyectos ni en los decretos de los hombres una potestad tan grande como para llegar a cambiar la índole ni la estructura natural de las cosas; por ello interpretan muy desatinadamente el bienestar público quienes creen que puede trastocarse impunemente la verdadera estructura del matrimonio y, prescindiendo de toda santidad, tanto de la religión cuanto del sacramento, parecen querer rehacer y reformar el matrimonio con mayor torpeza todavía que fue costumbre en las mismas instituciones paganas.
Por ello, si no cambian estas maneras de pensar, tanto las familias cuanto la sociedad humana vivirán en constante temor de verse arrastradas lamentablemente a ese peligro y ruina universal, que desde hace ya tiempo vienen proponiendo las criminales hordas de socialistas y comunistas. En esto puede verse cuán equivocado y absurdo sea esperar el bienestar público del divorcio, que, todo lo contrario, arrastra a la sociedad a una ruina segura.
(...)
Encíclica Arcanum Divinae Sapientiae, S.S. León XIII, 1880
Aquí dejo el enlace al documento completo.
lunes, 11 de abril de 2016
Preguntas y respuestas sobre la infalibilidad pontificia
Cuando nos referimos a la infalibilidad papal, estamos aludiendo primariamente a la definición que sufrió en el Concilio Vaticano I, en la Constitución Dogmática Pastor Aeternus promulgada el 18 de julio de 1870.
Sin embargo, el objeto y el concepto relativo a que el Papa ostenta un grado de certeza especial en sus afirmaciones no nace en modo alguno en esa fecha tan reciente. Sino que Concilios antiguos de la Iglesia ya la tuvieron en cuenta: así el concilio cuarto de Constantinopla, o el segundo de Lyon se refieren a la suprema potestad de enseñar del Papa y de la Iglesia. (1)
Sin embargo en el Vaticano I se le dio una formulación explícita como asunto de fe que ha de ser creido. En un primer esquema no se introdujo el tema de la infalibilidad, pero fue con múltiples ruegos del Pontífice como el 17 de marzo de 1870 se introdujo esta cuestión en el esquema del documento.
El tema fue muy objetado por los padres conciliares por las consecuencias que podría traer, tanto ad intra de la Iglesia, de ver al Papa como un soberano absoluto, como ad extra en sus relaciones con otras confesiones cristianas. El Obispo Vizenz Gasser, como portavoz de la Comisión de la Fe, tuvo que intervenir para precisar el contenido y los límites de dicha infalibilidad en dos momentos distintos. Tan importantes fueron sus intervenciones que son citadas en los comentarios de la Constitución Dogmática Lumen Gentium, en el número 25 por los padres conciliares del Vaticano II al hablar del Sumo Pontífice.
No hay que olvidar el contexto histórico en el que se convocó el Vaticano I. Tampoco hay que olvidar que la Pastor Aeternus sólo define formalmente que la infalibilidad debe ser aceptada por todos como algo incorporado al conjunto de la fe que ha de ser creida, pero dicha infalibilidad se ha aplicado con anterioridad, como en la definición dogmática del mismo Papa Pío IX de la Inmaculada Concepción en 1854.
¿Cuál es la fórmula de la definición dogmática de la infalibilidad pontificia?
La Pastor Aeternus dice expresamente al definir la infalibilidad que "El Romano Pontífice, cuando habla ex-catedra... define por su suprema autoridad apostólica que una doctrina sobre la fe y costumbres debe ser sostenida por la Iglesia Universal... goza de aquella infalibilidad que el Redentor divino quiso que estuviera provista su Iglesia..." (2)
Esta doctrina está recogida en nuestro Código de Derecho Canónico (CIC) en el número 749.1 y en el Catecismo n. 891
¿Cuáles son las condiciones para que una enseñanza papal sea infalible?
Según la definición expuesta más arriba, son dos:
1) que se pronuncie ex-catedra. Es decir, se requiere una formulación solemne, expresa e inequívoca en la que se manifieste claramente que habla como maestro y doctor de la Iglesia y que su pronunciamiento debe ser sostenido por la Iglesia Universal.
2) que sea sobre materia de fe y costumbres. La formulación latina dice "de fide vel moribus" que a los castellanohablantes nos pone en la pista más fácilmente de cómo interpretar estas palabras. La materia relativa a la fe es la que afecta al contenido de la revelación en cuanto debe ser creido por todos los miembros de la Iglesia. En cuanto al término de costumbres nos estamos refiriendo a la moral, es decir, a la manera de ajustar nuestras actitudes y comportamientos a la práctica de las virtudes cristianas.
¿Cuál es el alcance de la infalibilidad papal?
Podíamos pensar que el Papa podría declarar como infalible cualquier afirmación que estimara oportuna. Y que por mera virtud de la infalibilidad, dicha afirmación careciera de error en adelante.
Sin embargo ese no es el fin ni el propósito de la infalibilidad. El hecho de que ciertas enseñanzas del Papa, con las condiciones que hemos visto, se declaren infalibles se debe a que su propósito es que sean creidas así por el Pueblo de Dios en adelante.
La infalibilidad no es una transformación en el orden lógico de una afirmación en algo cierto automáticamente, sino en algo que debe ser creido sin margen de error por la Iglesia Universal. De ahí la importancia de que el carácter de infalible no se otorgue a cualquier afirmación o cuestión por segura que parezca, sino a aquella que siendo segura y ajustada a la Revelación divina, deba ser creida por todos.
¿Qué valor tengo que darle a las enseñanzas cotidianas del Papa?
El Código de Derecho Canónico lo dice en su número 752:
"Se ha de prestar un asentimiento religioso del entendimiento y de la voluntad, sin que llegue a ser de fe, a la doctrina que el Sumo Pontífice o el Colegio de los Obispos, en el ejercicio de su magisterio auténtico, enseñan acerca de la fe y de las costumbres, aunque no sea su intención proclamarla con un acto decisorio; por tanto, los fieles cuiden de evitar todo lo que no sea congruente con la misma."
Evidentemente, todo lo que enseña el Papa o los obispos, en su carácter de maestros en la fe, necesita de nuestro asentimiento, es decir, que lo aceptemos. Sin embargo, el comentario a la edición de la BAC del Código dice al respecto:
"... Tal asentimiento, sin embargo, no es absoluto ni incondicional, como en el acto de fe, sino que se trata de una certeza auténtica, pero moral y relativa. Como cabe en la enseñanza propuesta la posibilidad de errar, cabe en el cristiano que la recibe la posibilidad de condicionarla a que no sea error. La presunción estará siempre del lado de la autoridad, pero podrá ser destruida con pruebas contrarias." (3)
Si el Papa hace alguna afirmación científica, económica o literaria, ¿puede revestirse del carácter infalible?
Cualquier afirmación de este tipo no entra dentro del contenido requerido para la infalibilidad que es el de afectar a "materia de fe y costumbres", es decir, de "fe y moral". Por lo tanto, no puede ser intrínsecamente infalible.
¿Qué valor tiene un libro escrito o una entrevista concedida por el Papa?
El Papa puede actuar en su vida cotidiana en la función de investigador o docente, por lo que puede mantener una producción de textos que se derivan de su investigación o de la exposición que pretenda ofrecer a sus lectores de dicha condición de escritor o autor científico o literario. En dicha actividad, su producción no está sujeta a su condición de magisterio supremo de la Iglesia, aun cuando la materia sobre la que verse fuera teológica.
¿Hay algún documento papal que por su forma o fin lleve implícita la infalibilidad de lo que contiene? ¿Una Encíclica, por ejemplo? ¿O una Constitución Apostólica, tal vez?
Ningún documento lleva implícita la infalibilidad de lo que contiene, sino que la infalibilidad va anexa a lo que expresamente se defina como infalible. Es decir, en cualquier documento revestido de la solemnidad adecuada, puede declararse una doctrina como infalible si consta expresamente que lo es (que es infalible) y versa sobre materia de fe y costumbres.
¿Se ha producido alguna definición infalible papal desde la promulgación de la Pastor Aeternus en 1870?
Sólo ha habido una promulgación papal infalible sujeta a dichas condiciones, y fue la definición dogmática de la Asunción de la Santísima Virgen a los Cielos en cuerpo y alma, efectuada por S.S. Pío XII mediante la Constitución Apostólica Munificentissimus Deus promulgada el 1 de noviembre de 1950. (4).
Los Padres del Concilio Vaticano II junto con S.S. Juan XXIII y Pablo VI no estimaron conveniente someter los documentos conciliares a dicha infalibilidad.
¿Existe otro modo de manifestar que una doctrina o una verdad es infalible?
El CIC lo expresa en el número 749.2:
"También tiene infalibilidad en el magisterio el Colegio de los Obispos cuando los Obispos ejercen tal magisterio reunidos en el Concilio Ecuménico y, como doctores y jueces de la fe y de las costumbres, declaran para toda la Iglesia que ha de sostenerse como definitiva una doctrina sobre la fe o las costumbres; o cuando dispersos por el mundo pero manteniendo el vínculo de la comunión entre sí y con el sucesor de Pedro, enseñando de modo auténtico junto con el mismo Romano Pontífice las materias de fe y costumbres, concuerdan en que una opinión debe sostenerse como definitiva."
Si no está claro si una enseñanza es infalible o no, ¿qué podemos hacer?
El canon 749.3 del CIC declara expresamente lo siguiente:
"Ninguna doctrina se considera definida infaliblemente si no consta así de modo manifiesto".
Es decir, ante la duda de si una doctrina es infalible o no, se ha de estar porque no lo es.
Si lo fuera, tendría que constar expresamente y sin género de duda con alguna fórmula del tipo "declaramos y definimos ser dogma divinamente revelado" o similar.
El hecho de que esta norma aparezca como el tercer inserto dentro del artículo 749 parece dejar claro que es aplicable a cualquiera de las dos formas de infalibilidad expuestas, la papal (749.1) y la ejercida por el colegio episcopal con la presidencia del Papa (749.2).
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(1) Denzinger ed. 38, 3066-3068.
(2) Denzinger, 3074
(3) Código de Derecho Canónico, BAC 1985, pag. 395
(4) Denzinger, 3900ss
Otros enlaces:
Magisterio ordinario y extraordinario
¿Qué es el Denzinger?
Carpe diem
Santo Tomás hablando de las emigraciones
Pensamientos católicos para momentos de turbación
Sin embargo, el objeto y el concepto relativo a que el Papa ostenta un grado de certeza especial en sus afirmaciones no nace en modo alguno en esa fecha tan reciente. Sino que Concilios antiguos de la Iglesia ya la tuvieron en cuenta: así el concilio cuarto de Constantinopla, o el segundo de Lyon se refieren a la suprema potestad de enseñar del Papa y de la Iglesia. (1)
Sin embargo en el Vaticano I se le dio una formulación explícita como asunto de fe que ha de ser creido. En un primer esquema no se introdujo el tema de la infalibilidad, pero fue con múltiples ruegos del Pontífice como el 17 de marzo de 1870 se introdujo esta cuestión en el esquema del documento.
El tema fue muy objetado por los padres conciliares por las consecuencias que podría traer, tanto ad intra de la Iglesia, de ver al Papa como un soberano absoluto, como ad extra en sus relaciones con otras confesiones cristianas. El Obispo Vizenz Gasser, como portavoz de la Comisión de la Fe, tuvo que intervenir para precisar el contenido y los límites de dicha infalibilidad en dos momentos distintos. Tan importantes fueron sus intervenciones que son citadas en los comentarios de la Constitución Dogmática Lumen Gentium, en el número 25 por los padres conciliares del Vaticano II al hablar del Sumo Pontífice.
No hay que olvidar el contexto histórico en el que se convocó el Vaticano I. Tampoco hay que olvidar que la Pastor Aeternus sólo define formalmente que la infalibilidad debe ser aceptada por todos como algo incorporado al conjunto de la fe que ha de ser creida, pero dicha infalibilidad se ha aplicado con anterioridad, como en la definición dogmática del mismo Papa Pío IX de la Inmaculada Concepción en 1854.
¿Cuál es la fórmula de la definición dogmática de la infalibilidad pontificia?
La Pastor Aeternus dice expresamente al definir la infalibilidad que "El Romano Pontífice, cuando habla ex-catedra... define por su suprema autoridad apostólica que una doctrina sobre la fe y costumbres debe ser sostenida por la Iglesia Universal... goza de aquella infalibilidad que el Redentor divino quiso que estuviera provista su Iglesia..." (2)
Esta doctrina está recogida en nuestro Código de Derecho Canónico (CIC) en el número 749.1 y en el Catecismo n. 891
¿Cuáles son las condiciones para que una enseñanza papal sea infalible?
Según la definición expuesta más arriba, son dos:
1) que se pronuncie ex-catedra. Es decir, se requiere una formulación solemne, expresa e inequívoca en la que se manifieste claramente que habla como maestro y doctor de la Iglesia y que su pronunciamiento debe ser sostenido por la Iglesia Universal.
2) que sea sobre materia de fe y costumbres. La formulación latina dice "de fide vel moribus" que a los castellanohablantes nos pone en la pista más fácilmente de cómo interpretar estas palabras. La materia relativa a la fe es la que afecta al contenido de la revelación en cuanto debe ser creido por todos los miembros de la Iglesia. En cuanto al término de costumbres nos estamos refiriendo a la moral, es decir, a la manera de ajustar nuestras actitudes y comportamientos a la práctica de las virtudes cristianas.
¿Cuál es el alcance de la infalibilidad papal?
Podíamos pensar que el Papa podría declarar como infalible cualquier afirmación que estimara oportuna. Y que por mera virtud de la infalibilidad, dicha afirmación careciera de error en adelante.
Sin embargo ese no es el fin ni el propósito de la infalibilidad. El hecho de que ciertas enseñanzas del Papa, con las condiciones que hemos visto, se declaren infalibles se debe a que su propósito es que sean creidas así por el Pueblo de Dios en adelante.
La infalibilidad no es una transformación en el orden lógico de una afirmación en algo cierto automáticamente, sino en algo que debe ser creido sin margen de error por la Iglesia Universal. De ahí la importancia de que el carácter de infalible no se otorgue a cualquier afirmación o cuestión por segura que parezca, sino a aquella que siendo segura y ajustada a la Revelación divina, deba ser creida por todos.
¿Qué valor tengo que darle a las enseñanzas cotidianas del Papa?
El Código de Derecho Canónico lo dice en su número 752:
"Se ha de prestar un asentimiento religioso del entendimiento y de la voluntad, sin que llegue a ser de fe, a la doctrina que el Sumo Pontífice o el Colegio de los Obispos, en el ejercicio de su magisterio auténtico, enseñan acerca de la fe y de las costumbres, aunque no sea su intención proclamarla con un acto decisorio; por tanto, los fieles cuiden de evitar todo lo que no sea congruente con la misma."
Evidentemente, todo lo que enseña el Papa o los obispos, en su carácter de maestros en la fe, necesita de nuestro asentimiento, es decir, que lo aceptemos. Sin embargo, el comentario a la edición de la BAC del Código dice al respecto:
"... Tal asentimiento, sin embargo, no es absoluto ni incondicional, como en el acto de fe, sino que se trata de una certeza auténtica, pero moral y relativa. Como cabe en la enseñanza propuesta la posibilidad de errar, cabe en el cristiano que la recibe la posibilidad de condicionarla a que no sea error. La presunción estará siempre del lado de la autoridad, pero podrá ser destruida con pruebas contrarias." (3)
Si el Papa hace alguna afirmación científica, económica o literaria, ¿puede revestirse del carácter infalible?
Cualquier afirmación de este tipo no entra dentro del contenido requerido para la infalibilidad que es el de afectar a "materia de fe y costumbres", es decir, de "fe y moral". Por lo tanto, no puede ser intrínsecamente infalible.
¿Qué valor tiene un libro escrito o una entrevista concedida por el Papa?
El Papa puede actuar en su vida cotidiana en la función de investigador o docente, por lo que puede mantener una producción de textos que se derivan de su investigación o de la exposición que pretenda ofrecer a sus lectores de dicha condición de escritor o autor científico o literario. En dicha actividad, su producción no está sujeta a su condición de magisterio supremo de la Iglesia, aun cuando la materia sobre la que verse fuera teológica.
¿Hay algún documento papal que por su forma o fin lleve implícita la infalibilidad de lo que contiene? ¿Una Encíclica, por ejemplo? ¿O una Constitución Apostólica, tal vez?
Ningún documento lleva implícita la infalibilidad de lo que contiene, sino que la infalibilidad va anexa a lo que expresamente se defina como infalible. Es decir, en cualquier documento revestido de la solemnidad adecuada, puede declararse una doctrina como infalible si consta expresamente que lo es (que es infalible) y versa sobre materia de fe y costumbres.
¿Se ha producido alguna definición infalible papal desde la promulgación de la Pastor Aeternus en 1870?
Sólo ha habido una promulgación papal infalible sujeta a dichas condiciones, y fue la definición dogmática de la Asunción de la Santísima Virgen a los Cielos en cuerpo y alma, efectuada por S.S. Pío XII mediante la Constitución Apostólica Munificentissimus Deus promulgada el 1 de noviembre de 1950. (4).
Los Padres del Concilio Vaticano II junto con S.S. Juan XXIII y Pablo VI no estimaron conveniente someter los documentos conciliares a dicha infalibilidad.
¿Existe otro modo de manifestar que una doctrina o una verdad es infalible?
El CIC lo expresa en el número 749.2:
"También tiene infalibilidad en el magisterio el Colegio de los Obispos cuando los Obispos ejercen tal magisterio reunidos en el Concilio Ecuménico y, como doctores y jueces de la fe y de las costumbres, declaran para toda la Iglesia que ha de sostenerse como definitiva una doctrina sobre la fe o las costumbres; o cuando dispersos por el mundo pero manteniendo el vínculo de la comunión entre sí y con el sucesor de Pedro, enseñando de modo auténtico junto con el mismo Romano Pontífice las materias de fe y costumbres, concuerdan en que una opinión debe sostenerse como definitiva."
Si no está claro si una enseñanza es infalible o no, ¿qué podemos hacer?
El canon 749.3 del CIC declara expresamente lo siguiente:
"Ninguna doctrina se considera definida infaliblemente si no consta así de modo manifiesto".
Es decir, ante la duda de si una doctrina es infalible o no, se ha de estar porque no lo es.
Si lo fuera, tendría que constar expresamente y sin género de duda con alguna fórmula del tipo "declaramos y definimos ser dogma divinamente revelado" o similar.
El hecho de que esta norma aparezca como el tercer inserto dentro del artículo 749 parece dejar claro que es aplicable a cualquiera de las dos formas de infalibilidad expuestas, la papal (749.1) y la ejercida por el colegio episcopal con la presidencia del Papa (749.2).
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(1) Denzinger ed. 38, 3066-3068.
(2) Denzinger, 3074
(3) Código de Derecho Canónico, BAC 1985, pag. 395
(4) Denzinger, 3900ss
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sábado, 9 de abril de 2016
Qué dice el magisterio papal sobre las aplicaciones pastorales contrarias a la doctrina
Su Santidad San Juan Pablo II publicó el 6 de agosto de 1993 su Encíclica Veritatis Splendor sobre algunas cuestiones fundamentales sobre la enseñanza moral de la Iglesia.
Creo que es muy revelador leer en este momento el n. 56 que transcribo más abajo, aunque para poner dicha reflexión en contexto, me permito citar el último párrafo del n. 55. Los resaltados en negrita son míos.
...
55. ...
...Algunos autores, queriendo poner de relieve el carácter creativo de la conciencia, ya no llaman a sus actos con el nombre de juicios, sino con el de decisiones. Sólo tomando autónomamente estas decisiones el hombre podría alcanzar su madurez moral. No falta quien piensa que este proceso de maduración sería obstaculizado por la postura demasiado categórica que, en muchas cuestiones morales, asume el Magisterio de la Iglesia, cuyas intervenciones originarían, entre los fieles, la aparición de inútiles conflictos de conciencia.
56. Para justificar semejantes posturas, algunos han propuesto una especie de doble estatuto de la verdad moral. Además del nivel doctrinal y abstracto, sería necesario reconocer la originalidad de una cierta consideración existencial más concreta. Ésta, teniendo en cuenta las circunstancias y la situación, podría establecer legítimamente unas excepciones a la regla general y permitir así la realización práctica, con buena conciencia, de lo que está calificado por la ley moral como intrínsecamente malo. De este modo se instaura en algunos casos una separación, o incluso una oposición, entre la doctrina del precepto válido en general y la norma de la conciencia individual, que decidiría de hecho, en última instancia, sobre el bien y el mal. Con esta base se pretende establecer la legitimidad de las llamadas soluciones pastorales contrarias a las enseñanzas del Magisterio, y justificar una hermenéutica creativa, según la cual la conciencia moral no estaría obligada en absoluto, en todos los casos, por un precepto negativo particular.
Con estos planteamientos se pone en discusión la identidad misma de la conciencia moral ante la libertad del hombre y ante la ley de Dios. Sólo la clarificación hecha anteriormente sobre la relación entre libertad y ley basada en la verdad hace posible el discernimiento sobre esta interpretación creativa de la conciencia.
...
Para quien quiera leer el documento en su totalidad, dejo por aquí el enlace al mismo.
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Sugerencias para amar
¿Qué es el Denzinger?
Magisterio ordinario y extraordinario
Creo que es muy revelador leer en este momento el n. 56 que transcribo más abajo, aunque para poner dicha reflexión en contexto, me permito citar el último párrafo del n. 55. Los resaltados en negrita son míos.
...
55. ...
...Algunos autores, queriendo poner de relieve el carácter creativo de la conciencia, ya no llaman a sus actos con el nombre de juicios, sino con el de decisiones. Sólo tomando autónomamente estas decisiones el hombre podría alcanzar su madurez moral. No falta quien piensa que este proceso de maduración sería obstaculizado por la postura demasiado categórica que, en muchas cuestiones morales, asume el Magisterio de la Iglesia, cuyas intervenciones originarían, entre los fieles, la aparición de inútiles conflictos de conciencia.
56. Para justificar semejantes posturas, algunos han propuesto una especie de doble estatuto de la verdad moral. Además del nivel doctrinal y abstracto, sería necesario reconocer la originalidad de una cierta consideración existencial más concreta. Ésta, teniendo en cuenta las circunstancias y la situación, podría establecer legítimamente unas excepciones a la regla general y permitir así la realización práctica, con buena conciencia, de lo que está calificado por la ley moral como intrínsecamente malo. De este modo se instaura en algunos casos una separación, o incluso una oposición, entre la doctrina del precepto válido en general y la norma de la conciencia individual, que decidiría de hecho, en última instancia, sobre el bien y el mal. Con esta base se pretende establecer la legitimidad de las llamadas soluciones pastorales contrarias a las enseñanzas del Magisterio, y justificar una hermenéutica creativa, según la cual la conciencia moral no estaría obligada en absoluto, en todos los casos, por un precepto negativo particular.
Con estos planteamientos se pone en discusión la identidad misma de la conciencia moral ante la libertad del hombre y ante la ley de Dios. Sólo la clarificación hecha anteriormente sobre la relación entre libertad y ley basada en la verdad hace posible el discernimiento sobre esta interpretación creativa de la conciencia.
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Para quien quiera leer el documento en su totalidad, dejo por aquí el enlace al mismo.
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¿Qué es el Denzinger?
Magisterio ordinario y extraordinario
sábado, 15 de marzo de 2014
Magisterio ordinario y extraordinario
¿Qué hemos de entender por magisterio?
Es el ejercicio de la función de enseñar que compete a un obispo sobre la comunidad que le ha sido encomendada. El obispo, por tanto, es el maestro máximo de la fe sobre sus fieles y ejerce el magisterio cuando les enseña el contenido de la fe.
¿Qué es el magisterio ordinario?
Es la función de enseñar que ejercen los obispos en comunión con el Papa sobre la comunidad que le ha sido encomendada.
Se llama ordinario, porque se ejerce ordinariamente mediante la catequesis y la predicación, sin ninguna solemnidad especial.
Exige de los fieles nuestra adhesión al contenido de la fe enseñado, si bien no está libre en absoluto del error. (CIC n. 753; Catecismo, n. 85, 2034)
¿Qué es el magisterio extraordinario?
Es la función de enseñar que ejerce el Papa solemnemente
Un obispo que no esté en comunión con el Papa, ¿puede enseñar la fe?
Al no estar en comunión con el Papa, no puede ejercer el magisterio ordinario que le compete. (Catecismo, n. 2034).
Si un obispo puede equivocarse y se exige que me adhiera a su enseñanza, ¿qué debo hacer si me enseñan algo que sé que está equivocado?
En primer lugar, nuestra fuente de conocimiento de la verdad revelada no proviene exclusivamente de la que recibimos de nuestro obispo (o del Papa) sino que la fe se recibe ex auditu (según lo oido) por el testimonio de otros fieles y otros sacerdotes, de nuestro conocimiento de la Santa Biblia y de la Tradición de la Iglesia.
En segundo lugar, todo docente puede equivocarse, pues todos somos falibles, por lo que será imprescindible nuestro discernimiento para asegurarnos el contenido exacto de la fe.
En todo caso, debemos siempre respeto a la enseñanza recibida, aunque pueda contener algún error sin mala fe, del mismo modo que respetamos lo que nos enseña con buena intención nuestro padre o nuestra madre, aunque ellos tampoco están libres del error.
Un obispo o el Papa, ¿puede ejercer alguna actividad intelectual que no constituya magisterio ordinario ni extraordinario?
Si un obispo (o el Papa) dicen "buenas tardes" cuando es por la mañana, no ejercen una actividad magisterial. Esto no es magisterio.
Un obispo (o el Papa) que dan una clase de física o dictan una conferencia ante un auditorio o escriben un libro sobre un tema, incluso teológico, no ejercen el magisterio episcopal.
Nuestro Santo Padre Benedicto XVI, en su fructífera obra "Jesús de Nazaret" precisa esto al comienzo de la misma, reconociendo que dicha obra no debe ser interpretada como un acto magisterial suyo como sucesor de Pedro.
El magisterio se ejerce cuando el obispo o el Papa se dirigen a sus fieles con la intención de impartir una catequesis o una predicación en el ámbito de una congregación de fieles reunida para tal fin.
Del mismo modo, también se ejerce el magisterio cuando un obispo (o el Papa) escribe una carta u otro documento con la intención de dirigirse a sus fieles para ilustrarles sobre la fe.
Es el ejercicio de la función de enseñar que compete a un obispo sobre la comunidad que le ha sido encomendada. El obispo, por tanto, es el maestro máximo de la fe sobre sus fieles y ejerce el magisterio cuando les enseña el contenido de la fe.
¿Qué es el magisterio ordinario?
Es la función de enseñar que ejercen los obispos en comunión con el Papa sobre la comunidad que le ha sido encomendada.
Se llama ordinario, porque se ejerce ordinariamente mediante la catequesis y la predicación, sin ninguna solemnidad especial.
Exige de los fieles nuestra adhesión al contenido de la fe enseñado, si bien no está libre en absoluto del error. (CIC n. 753; Catecismo, n. 85, 2034)
¿Qué es el magisterio extraordinario?
Es la función de enseñar que ejerce el Papa solemnemente
Un obispo que no esté en comunión con el Papa, ¿puede enseñar la fe?
Al no estar en comunión con el Papa, no puede ejercer el magisterio ordinario que le compete. (Catecismo, n. 2034).
Si un obispo puede equivocarse y se exige que me adhiera a su enseñanza, ¿qué debo hacer si me enseñan algo que sé que está equivocado?
En primer lugar, nuestra fuente de conocimiento de la verdad revelada no proviene exclusivamente de la que recibimos de nuestro obispo (o del Papa) sino que la fe se recibe ex auditu (según lo oido) por el testimonio de otros fieles y otros sacerdotes, de nuestro conocimiento de la Santa Biblia y de la Tradición de la Iglesia.
En segundo lugar, todo docente puede equivocarse, pues todos somos falibles, por lo que será imprescindible nuestro discernimiento para asegurarnos el contenido exacto de la fe.
En todo caso, debemos siempre respeto a la enseñanza recibida, aunque pueda contener algún error sin mala fe, del mismo modo que respetamos lo que nos enseña con buena intención nuestro padre o nuestra madre, aunque ellos tampoco están libres del error.
Un obispo o el Papa, ¿puede ejercer alguna actividad intelectual que no constituya magisterio ordinario ni extraordinario?
Si un obispo (o el Papa) dicen "buenas tardes" cuando es por la mañana, no ejercen una actividad magisterial. Esto no es magisterio.
Un obispo (o el Papa) que dan una clase de física o dictan una conferencia ante un auditorio o escriben un libro sobre un tema, incluso teológico, no ejercen el magisterio episcopal.
Nuestro Santo Padre Benedicto XVI, en su fructífera obra "Jesús de Nazaret" precisa esto al comienzo de la misma, reconociendo que dicha obra no debe ser interpretada como un acto magisterial suyo como sucesor de Pedro.
El magisterio se ejerce cuando el obispo o el Papa se dirigen a sus fieles con la intención de impartir una catequesis o una predicación en el ámbito de una congregación de fieles reunida para tal fin.
Del mismo modo, también se ejerce el magisterio cuando un obispo (o el Papa) escribe una carta u otro documento con la intención de dirigirse a sus fieles para ilustrarles sobre la fe.
sábado, 11 de agosto de 2012
¿Qué es el Denzinger?
El Denzinger es la denominación común por el que conocemos la obra denominada "Enchiridion symbolorum definitionum et declarationum de rebus fidei et morum" (Compendio de las definiciones de los símbolos y de las declaraciones de las materias de fe y costumbres) conocida modernamente en español como "El Magisterio de la Iglesia".
Fue publicado por primera vez en 1854 por Heinrich Denzinger dedicando su primera edición a S.S. Pío IX.
Contiene los documentos más importantes del magisterio eclesiástico, incluyendo definiciones papales, documentos de concilios ecuménicos (y locales) y otros documentos de relevancia en la Historia de la Iglesia.
Es una fuente de conocimiento de primera mano que nos permite acercarnos a todos estos textos de manera compendiada y sucinta. De todos los textos se aporta su versión en la lengua original (latín, principalmente) y su traducción al español.
Actualmente lo edita Herder y va por su 38ª edición alemana (de la que la española es traducción), al menos en la que tengo en mi poder. En esta edición se incluyen documentos hasta S.S. Juan Pablo II.
La obra consta de las siguientes partes:
PREFACIOS
- Prefacio a las últimas ediciones.
- Indicaciones para el uso teológico del Denzinger.
- Indicaciones para la lectura.
PRIMERA PARTE. Confesiones de fe.
- Confesiones de fe de la Iglesia Antigua.
SEGUNDA PARTE. Magisterio eclesiástico.
- Documentos papales y conciliares desde Clemente I Romano hasta Juan Pablo II (1995), por orden cronológico.
ÍNDICES
- Índice sistemático: índice de materias interesantísimo para poder acceder a todas las referencias que aparecen en la obra relativas a alguna materia de la fe y las costumbres.
- Índice de referencias bíblicas.
- Índice de documentos.
- Índice analítico.
El uso del Denzinger debe realizarse con las debidas cautelas para no interpretar que todo lo que contiene dicha obra tiene el mismo valor doctrinal. Para su uso resulta imprescindible la lectura previa de las indicaciones para su uso teológico.
domingo, 29 de marzo de 2009
Esto sí... y aquello también
Todos los católicos, consagrados y laicos, personas amantes de Jesús y personas más tibias, veteranos en la fe y recién convertidos, necesitamos vivir nuestra fe en Cristo en la Iglesia en la que se nos ha hecho la promesa de la vida eterna.
Por un proceso de acomodamiento de la fe a las propias exigencias, muchas personas han caído en un proceso de deriva de la fe. Cuando me canso de la fe o de lo que ella me exige, intento adaptar sus contenidos a mis necesidades, creando una fe acomodaticia; pero esta separación también ocurre justamente por lo contrario: cuando yo quiero que la Iglesia sea más exigente de lo que es, me ciño a lo que me interesa y me olvido de lo que no cuadra con mi imagen de Cristo.
Para llegar a ese punto, que yo calificaría abiertamente de cercano a la heterodoxia, no hay más que escoger un camino muy sencillo de manera casi imperceptible: elegir selectivamente los contenidos de la fe. Y aquí empiezan los problemas.
Cuando yo hago míos los textos de la Escritura que me interesan, y dejo como de lado los que me incomodan, estoy actuando selectivamente.
Cuando me acojo a las imágenes que Jesús nos propone de Dios rico en misericordia, y me olvido de sus palabras que nos recuerdan el juicio personal, las exigencias de la fe, que el camino que hemos de recorrer en duro, y viceversa, estoy actuando selectivamente.
En muchas ocasiones el ministro sagrado hace suya la liturgia que preside y se coloca por encima de ella, y se siente tentado a hacer las innovaciones que cree pertinentes; pero se olvida del pueblo fiel que también está participando en la misma liturgia y que merece un respeto pues también es suya la liturgia, pues pertenece a la Iglesia, y no al ministro que la celebra. El que obra de esta manera actúa selectivamente.
Cuando cojo la doctrina y la moral del catecismo, la cribo a mi gusto, y recojo lo que me conviene, interpretándolo a mi manera, olvidándome del resto, actúo selectivamente.
Cuando me creo investido de la autoridad suficiente para renegar de la doctrina y los documentos de un Concilio Ecuménico convocado legítimamente por un Papa, para fijarme sólo en los otros que están más de acuerdo con mi forma de pensar, estoy actuando selectivamente.
El Concilio Ecuménico Vaticano II es un Concilio de la Iglesia Católica. Nadie puede dudar de esto. Tomar cualquier camino que implique de una u otra manera devaluar el contenido de los documentos conciliares, supone que nos colocamos por encima de las disposiciones de un Concilio legítimamente convocado por el gran Papa el beato Juan XXIII y clausurado por el otro gran Papa Pablo VI. Este mismo Papa consideró a Pío XII como "un precursor del Concilio Vaticano II", afirmación recogida por S.S. Benedicto XVI en su homilía de la Misa celebrada en San Pedro con motivo del 50 aniversario del fallecimiento de Pío XII el 9 de octubre de 2008.
Todos estos avales impiden que se considere la obra conciliar como algo espúreo o digno de crítica. Pero aunque no gozara de todos estos argumentos de autoridad, la obra conciliar se enmarca dentro del magisterio extraordinario de la Iglesia en el órgano que es el colegio episcopal presidido por el Papa. Las disposiciones de este órgano no pueden ser válidamente rebatidas sino que gozan de la infalibilidad y de la asistencia del Espíritu Santo. (Lumen Gentium, n. 25).
Muchos Papas no han ejercido el magisterio extraordinario e infalible, y no por eso han visto disminuida su categoría de Sumo Pontífice (Juan Pablo II, Audiencia General, 24-3-1993). Sin embargo esto no merma en nada el hecho de que presidiendo el colegio episcopal y en consenso con él, su magisterio gozaría de la prerrogativa de la infalibilidad siempre que dicho magisterio sea unánime, según nos enseña el mismo número 25 de Lumen Gentium.
Las derivas producidas dentro de la Iglesia tras el Vaticano II tendentes a olvidar el resto de la Historia de la Iglesia y de la fe, no le restan un ápice a su autoridad magisterial infalible. Dichas derivas se imputan a sus autores o inspiradores, de las que son únicos responsables ante Dios y ante la Iglesia.
El Concilio de Trento ha sido uno de los grandes Concilios de la Iglesia (si es que pudiera admitirse esta clasificación). Y forma parte del tesoro de la Iglesia, del mismo modo que también lo forma el Vaticano II. La postura del católico no puede ser otra que: Trento Y Vaticano II. Si adopto cualquier otra actitud, estoy actuando selectivamente, colocándome por encima del Espíritu Santo, y es cuando comienzan a ir mal las cosas.
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