sábado, 25 de abril de 2009
Pensamientos (XIX): San Agustín
Pero ¿qué es lo que yo amo cuando amo a Dios? No es hermosura corpórea, ni bondad transitoria, ni luz material agradable a estos ojos; no suaves melodías de cualesquiera canciones, no la gustosa fragancia de las flores, ungüento o aromas; no la dulzura del maná, o la miel, ni finalmente deleite alguno que pertenezca al tacto o a otros sentidos del cuerpo.
Nada de eso es lo que amo, cuando amo a mi Dios; y no obstante eso, amo una cierta luz, una cierta armonía, una cierta fragancia, un cierto manjar y un cierto deleite cuando amo a mi Dios, que es luz, melodía, fragancia, alimento y deleite de mi alma. Resplandece entonces en mi alma una luz que no ocupa lugar; se percibe un sonido que no lo arrebata el tiempo; se siente fragancia que no la esparce el aire; se recibe gusto de un manjar que no se consume comiéndose; y se posee estrechamente un bien tan delicioso, que por más que se goce y se sacie el deseo, nunca puede dejarse por fastidio.
Pues todo esto es lo que amo cuando amo a mi Dios.
San Agustín, Confesiones, libro X, cap. VI, 8.
'Descubriendo a Santa María de Guadalupe', por el Padre Eduardo Chávez (actualizado)
Videos de la serie Descubriendo a Santa María de Guadalupe, presentado por el P. Eduardo Chávez, postulador de la causa de canonización de San Juan Diego y canónigo honorario de la Basílica de Santa María de Guadalupe, en México.
En esta serie, el P. Eduardo Chávez profundiza en el contexto histórico en el que se producen las apariciones de la Virgen de Guadalupe, todos los temas relativos a la imagen en sí y a su devoción, así como detalles de la documentación histórica que nos ha traído la noticia de todo el fenómeno guadalupano. Muy recomendable.
La serie está compuesta de 13 capítulos, cada uno de ellos con una duración de 30 minutos, que se desglosan en 3 videos de 10 minutos cada uno.
Dado que no he terminado de recopilar todos los capítulos de la serie, la numeración de los mismos es provisional, por lo que la misma está especificada con letras, en lugar de números.
B - Descubriendo a Santa María de Guadalupe (1/3)
B - Descubriendo a Santa María de Guadalupe (2/3)
B - Descubriendo a Santa María de Guadalupe (3/3)
C - Descubriendo a Santa María de Guadalupe (1/3)
C - Descubriendo a Santa María de Guadalupe (2/3)
C - Descubriendo a Santa María de Guadalupe (3/3)
D - Descubriendo a Santa María de Guadalupe (1/3)
D - Descubriendo a Santa María de Guadalupe (2/3)
D - Descubriendo a Santa María de Guadalupe (3/3)
E - Descubriendo a Santa María de Guadalupe (1/3)
E - Descubriendo a Santa María de Guadalupe (2/3)
E - Descubriendo a Santa María de Guadalupe (3/3)
F - Descubriendo a Santa María de Guadalupe (1/3)
F - Descubriendo a Santa María de Guadalupe (2/3)
F - Descubriendo a Santa María de Guadalupe (3/3)
I - Descubriendo a Santa María de Guadalupe (1/3)
I - Descubriendo a Santa María de Guadalupe (2/3)
I - Descubriendo a Santa María de Guadalupe (3/3)
J - Descubriendo a Santa María de Guadalupe (1/3)
J - Descubriendo a Santa María de Guadalupe (2/3)
J - Descubriendo a Santa María de Guadalupe (3/3)
K - Descubriendo a Santa María de Guadalupe (1/3) (nuevo)
K - Descubriendo a Santa María de Guadalupe (2/3) (nuevo)
K - Descubriendo a Santa María de Guadalupe (3/3) (nuevo)
L - Descubriendo a Santa María de Guadalupe (1/3)
L - Descubriendo a Santa María de Guadalupe (2/3)
L - Descubriendo a Santa María de Guadalupe (3/3)
M - Descubriendo a Santa María de Guadalupe (1/3)
M - Descubriendo a Santa María de Guadalupe (2/3)
M - Descubriendo a Santa María de Guadalupe (3/3)
También puede ver estos videos accediendo al canal de Principios Católicos en YouTube.
En esta serie, el P. Eduardo Chávez profundiza en el contexto histórico en el que se producen las apariciones de la Virgen de Guadalupe, todos los temas relativos a la imagen en sí y a su devoción, así como detalles de la documentación histórica que nos ha traído la noticia de todo el fenómeno guadalupano. Muy recomendable.
La serie está compuesta de 13 capítulos, cada uno de ellos con una duración de 30 minutos, que se desglosan en 3 videos de 10 minutos cada uno.
Dado que no he terminado de recopilar todos los capítulos de la serie, la numeración de los mismos es provisional, por lo que la misma está especificada con letras, en lugar de números.
B - Descubriendo a Santa María de Guadalupe (1/3)
B - Descubriendo a Santa María de Guadalupe (2/3)
B - Descubriendo a Santa María de Guadalupe (3/3)
C - Descubriendo a Santa María de Guadalupe (1/3)
C - Descubriendo a Santa María de Guadalupe (2/3)
C - Descubriendo a Santa María de Guadalupe (3/3)
D - Descubriendo a Santa María de Guadalupe (1/3)
D - Descubriendo a Santa María de Guadalupe (2/3)
D - Descubriendo a Santa María de Guadalupe (3/3)
E - Descubriendo a Santa María de Guadalupe (1/3)
E - Descubriendo a Santa María de Guadalupe (2/3)
E - Descubriendo a Santa María de Guadalupe (3/3)
F - Descubriendo a Santa María de Guadalupe (1/3)
F - Descubriendo a Santa María de Guadalupe (2/3)
F - Descubriendo a Santa María de Guadalupe (3/3)
I - Descubriendo a Santa María de Guadalupe (1/3)
I - Descubriendo a Santa María de Guadalupe (2/3)
I - Descubriendo a Santa María de Guadalupe (3/3)
J - Descubriendo a Santa María de Guadalupe (1/3)
J - Descubriendo a Santa María de Guadalupe (2/3)
J - Descubriendo a Santa María de Guadalupe (3/3)
K - Descubriendo a Santa María de Guadalupe (1/3) (nuevo)
K - Descubriendo a Santa María de Guadalupe (2/3) (nuevo)
K - Descubriendo a Santa María de Guadalupe (3/3) (nuevo)
L - Descubriendo a Santa María de Guadalupe (1/3)
L - Descubriendo a Santa María de Guadalupe (2/3)
L - Descubriendo a Santa María de Guadalupe (3/3)
M - Descubriendo a Santa María de Guadalupe (1/3)
M - Descubriendo a Santa María de Guadalupe (2/3)
M - Descubriendo a Santa María de Guadalupe (3/3)
También puede ver estos videos accediendo al canal de Principios Católicos en YouTube.
viernes, 24 de abril de 2009
Indulgencias: las más importantes concesiones ( y II)
- Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que participe durante al menos tres días íntegros en unos ejercicios espirituales. La indulgencia será parcial si se participa en un retiro mensual.
- Si un fiel cristiano se haya en peligro de muerte, cualquier sacerdote que le administre los sacramentos debe impartirle la bendición papal con indulgencia plenaria. Si no es posible la presencia de un sacerdote, la Madre Iglesia concede indulgencia plenaria in articulo mortis al fiel que esté debidamente dispuesto con tal que durante su vida haya realizado habitualmente algunas oraciones. En este caso, la Iglesia suple las tres condiciones requeridas habitualmente.
- Se concede indulgencia plenaria aplicable sólo por las almas del purgatorio, al fiel cristiano que en cada uno de los días 1 al 8 de noviembre visite devotamente el cementerio y haga oración por los fieles difuntos, aunque sólo sea mentalmente. También podrá ganarse esta indulgencia plenaria si el día 2 de noviembre se visita una iglesia u oratorio y se reza un Padrenuestro y un Credo.
- Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que realiza una visita a un lugar sagrado y rece allí un Padrenuestro y un Credo, con arreglo a las siguientes disposiciones:
+ se visite una al menos de las cuatro Basílicas Patriarcales de Roma, con expresión del afecto de filial obediencia al Sumo Pontífice.
+ se visite una basílica menor el 29 de junio, en la solemnidad del titular, el día 2 de agosto, o bien, una vez al año en el día escogido por el fiel cristiano.
+ se visite la iglesia catedral el 29 de junio, en la solemnidad del titular, el 22 de febrero en la celebración litúrgica de dicho día, en la dedicación de la Archibasílica del Santísimo Salvador (San Juan de Letrán) o el día 2 de agosto.
+ se visite un santuario constituido, ya sea internacional, nacional o diocesano en la solemnidad del titular, una vez al año en la fecha escogida por el fiel cristiano o cada vez que participe en una peregrinación colectiva que tenga lugar en el santuario.
+ se visite la iglesia parroquial en la solemnidad del titular o el día 2 de agosto.
+ se visite una iglesia o un altar el mismo día de su dedicación.
+ se visite una iglesia u oratorio de un instituto religioso o una sociedad de vida apostólica en el día de su santo fundador.
- Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que el domingo de la Divina Misericordia (II domingo de Pascua) participe en cualquier iglesia u oratorio en un ejercicio de piedad en honor de la Divina Misericordia, o al menos, ante el Santísimo Sacramento, expuesto públicamente o reservado en el sagrario, reciten un Padrenuestro y un Credo, añadiendo alguna piadosa invocación a la Misericordia divina (por ejemplo, Jesús misericordioso, en tí confío).
Para conocer más a fondo todas las concesiones de indulgencias o aclarar alguna duda al respecto, puede consultarse el Manual de Indulgencias legítimamente aprobado, o dirigirme algún comentario que gustosamente contestaré.
Enlace relacionado:
Índice general sobre las indulgencias
jueves, 23 de abril de 2009
El amor, centro del verdadero matrimonio cristiano
Me ha llegado por correo electrónico, a través de un amigo de toda confianza, una publicidad de las que circulan libremente por internet relativa a la última modalidad de ofrecimiento de la prostitución: 'novias de contrato, el sexo más inteligente'.
En el folleto se hace una descripción exhaustiva de las bondades del pseudo-contrato: sin vínculos, total disponibilidad, y toda una serie de pormenores que por su carácter altamente autoexplicativos voy a omitir, todos ellos en la dirección de presentar esta modalidad de prostitución como el perfecto sustitutivo de la relación de pareja, sin compromisos, sin problemas, sin exigencias, sin dificultades y que se puede romper en cualquier momento.
¿Para qué tener casarse, con todos sus inconvenientes, si el matrimonio puede ser sustituido por la relación sexual sin ninguna atadura?
A los ojos de nuestra sociedad hedonista, y tal y como lo describe el folleto, parece la solución ideal. Cogemos la relación de pareja y estudiamos la manera de despojarla de todos sus inconvenientes, sus responsabilidades y sus cargas, sus problemas del día a día. Después de esta operación de cirugía moral avanzada, ¿con qué nos hemos quedado? Con nada, es decir, con un remedo de relación de pareja en la que no existe el amor, el verdadero amor; todo lo más, en la forma de un sustitutivo vacío meramente carnal.
Evidentemente los problemas no son inherentes a la relación de pareja, del mismo modo que el pecado no es inherente a la condición humana tal y como Dios la concibió. En todo matrimonio es normal la existencia de contrariedades que son fruto de la convivencia, el egoismo, la falta de amor, las dificultades económicas o de salud, las relaciones de terceras personas, etc.
Pero si nos fijamos sólo en las contrariedades, nos estaremos olvidando de lo primordial: el amor. Y es éste, el amor, el que da sentido a todo, a la relación matrimonial, a la existencia de los hijos que componen la familia, a la convivencia mutua en felicidad, a la superación de las trabas que se van presentando.
La relación matrimonial, despojada de las dificultades y problemas propios de la convivencia, se ha convertido, por arte del interés humano, en un servicio a cambio de dinero, un intercambio de prestaciones al más puro estilo comercial. Se publicita la frialdad de la prestación sexual como una gran ventaja frente al matrimonio, cuando en realidad representa la aridez del desierto, en el que es imposible la vida, frente a la fecundidad del vergel.
Si hay algo que agradecer a este tipo de publicidad, como en general a toda la actividad del demonio en nuestra sociedad, es que nos permite ver con mayor claridad dónde está la luz verdadera y el sentido de las palabras que hemos recibido de Cristo.
Si queremos despojar a la relación matrimonial del compromiso vitalicio exigido por el Señor, estaremos comenzado la tarea de cirujano de espurgar del matrimonio lo que no nos conviene. Y ya sabemos que el final de dicha tarea es quedarnos con una relación sin sentido, sin vida, sin amor.
Igual ocurre con el resto de dificultades: si no las asumimos en Cristo, si no las llevamos a la cruz del Señor y las crucificamos en ella, junto a nosotros mismos, no estaremos en disposición de alcanzar el verdadero amor.
Si queremos construir una relación matrimonial en la que desechemos lo que nos molesta, al final nos quedaremos con una burbuja de aire en la que no habrá nada que merezca la pena, ni siquiera la relación sexual vacía y hastiante que promete este folleto.
Yendo aún más allá: ¿podríamos concebir cualquier relación humana sin dificultades?. La relación de unos amigos, compañeros de trabajo, vecinos, sin ninguna traba ni problema, ¿llevaría aparejado el verdadero amor al prójimo que nos predica Cristo? Sería una buena ocasión para la reflexión personal.
Enlaces relacionados:
Amor y libertad: el perfecto amor de Dios (2-Marzo-2009)
Amar en la diferencia
¿A qué se parece el amor?
miércoles, 22 de abril de 2009
Pensamientos (XVIII): Pío IX
"Al llegar a las palabras de la definición, Dios otorgó a su Vicario tal fuerza que resonó su voz en toda la basílica. Yo estaba tan impresionado de esta ayuda divina que me tuve que callar por unos momentos para contener mis lágrimas.
Al mismo tiempo, mi alma tuvo un conocimiento tan claro y tan profundo de la pureza inmaculada de María, que quedé abismado en esa contemplación, acompañada de una dulzura y unas delicias imposibles de describir, delicias que no son de la tierra, sino que sólo se pueden vivir en el Cielo."
S.S. Pío IX, al ser preguntado por sus sentimientos al proclamar la definición dogmática de la Inmaculada Concepción.
Enlaces relacionados:
León XIII, sobre San José (20-Marzo-2009)
San Pedro Crisólogo, sobre el ayuno, la oración y la misericordia (27-Febrero-2009)
La Didajé, sobre la limosna (19-Febrero-2009)
martes, 21 de abril de 2009
La ministra confunde vida y muerte
La ministra de igualdad nos regala nuevamente unas declaraciones sobre la necesidad de que la Iglesia regule lo que es pecado, pero no lo que es delito.
Evidentemente son dos conceptos distintos el delito y el pecado. Uno afecta a comportamientos que son socialmente inaceptables, mientras que el pecado delimita comportamientos que nos alejan de Dios mediante el daño propio, el daño a otros o la ofensa al Creador.
Hay comportamientos que son claramente pecaminosos, pero no son delitos: faltar a misa un domingo, los pensamientos impuros, todos los impulsos contra el amor al prójimo; y la Iglesia jamás ha pretendido que dichos actos sean considerados socialmente inaceptables (ni delito, ni falta, ni sanción administrativa, ni nada), porque la Iglesia siempre ha tenido muy clara la delimitación personal del pecado y del delito.
Por otro lado, habría que recordarle a la ministra la existencia de la ley natural, esa ley inscrita en los corazones, no revelada por Dios, que nos dice lo que está bien y lo que está mal sin necesidad de que sea legislado ese comportamiento. Uno de los principios básicos de la ley natural es "no matarás". Las legislaciones de los paises occidentales se han cimentado a lo largo de la historia precisamente sobre estos principios ("no matarás", "no harás daño a otro", "no robarás", etc.) y no necesariamente porque sean pecado o no, sino porque perturban gravemente la convivencia y lesionan derechos fundamentales de la persona como la vida, la libertad, la integridad física, etc.
El problema de la ministra y de todos los que opinan como ella, es que nos quieren convencer por todos los medios posibles de que el aborto es socialmente aceptable, que no infringe el precepto de "no matarás", cuando no hay prueba más palpable de que el aborto intencionado interrumpe voluntaria y forzadamente una vida, y no hay más que remitirse a los efectos: unos restos humanos, con forma humana, con vida humana, con genes humanos, que son desechados a la basura como material orgánico.
¿Cómo puede ser socialmente aceptable apoyar cualquier actividad humana que obtenga como resultado querido e intencionado que donde hay vida humana, ya no la haya? ¿Es posible poner límites arbitrarios a la condición humana según el tiempo de su crecimiento?
Los niños recién nacidos dependen de otras personas (madre, padre e incluso ajenos a la familia) para sobrevivir: ¿esa dependencia justificará algún día el infanticidio?
Los redactores de nuestro Código Civil, de 1889, tenían las ideas mucho más claras cuando redactaron el artículo 29, vigente en la actualidad: "... el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables...". ¿Cabe mayor efecto favorable para la persona que la conservación de la propia vida?
Como nos tienen acostumbrados, los ministros actuando como garantes y protectores de la confusión en lugar de defender los derechos de los ciudadanos. Más le valdría a la señora ministra dedicarse a concienciar a todos del horror que es un aborto y dejarse de justificar comportamientos de muerte.
Evidentemente son dos conceptos distintos el delito y el pecado. Uno afecta a comportamientos que son socialmente inaceptables, mientras que el pecado delimita comportamientos que nos alejan de Dios mediante el daño propio, el daño a otros o la ofensa al Creador.
Hay comportamientos que son claramente pecaminosos, pero no son delitos: faltar a misa un domingo, los pensamientos impuros, todos los impulsos contra el amor al prójimo; y la Iglesia jamás ha pretendido que dichos actos sean considerados socialmente inaceptables (ni delito, ni falta, ni sanción administrativa, ni nada), porque la Iglesia siempre ha tenido muy clara la delimitación personal del pecado y del delito.
Por otro lado, habría que recordarle a la ministra la existencia de la ley natural, esa ley inscrita en los corazones, no revelada por Dios, que nos dice lo que está bien y lo que está mal sin necesidad de que sea legislado ese comportamiento. Uno de los principios básicos de la ley natural es "no matarás". Las legislaciones de los paises occidentales se han cimentado a lo largo de la historia precisamente sobre estos principios ("no matarás", "no harás daño a otro", "no robarás", etc.) y no necesariamente porque sean pecado o no, sino porque perturban gravemente la convivencia y lesionan derechos fundamentales de la persona como la vida, la libertad, la integridad física, etc.
El problema de la ministra y de todos los que opinan como ella, es que nos quieren convencer por todos los medios posibles de que el aborto es socialmente aceptable, que no infringe el precepto de "no matarás", cuando no hay prueba más palpable de que el aborto intencionado interrumpe voluntaria y forzadamente una vida, y no hay más que remitirse a los efectos: unos restos humanos, con forma humana, con vida humana, con genes humanos, que son desechados a la basura como material orgánico.
¿Cómo puede ser socialmente aceptable apoyar cualquier actividad humana que obtenga como resultado querido e intencionado que donde hay vida humana, ya no la haya? ¿Es posible poner límites arbitrarios a la condición humana según el tiempo de su crecimiento?
Los niños recién nacidos dependen de otras personas (madre, padre e incluso ajenos a la familia) para sobrevivir: ¿esa dependencia justificará algún día el infanticidio?
Los redactores de nuestro Código Civil, de 1889, tenían las ideas mucho más claras cuando redactaron el artículo 29, vigente en la actualidad: "... el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables...". ¿Cabe mayor efecto favorable para la persona que la conservación de la propia vida?
Como nos tienen acostumbrados, los ministros actuando como garantes y protectores de la confusión en lugar de defender los derechos de los ciudadanos. Más le valdría a la señora ministra dedicarse a concienciar a todos del horror que es un aborto y dejarse de justificar comportamientos de muerte.
'Principios Católicos' abre un nuevo canal en YouTube
El pasado día 19 de abril Principios Católicos ha abierto un nuevo canal de videos en YouTube para compartir con sus lectores.
En este canal iré incorporando videos significativos para la fe católica, así como las suscripciones a otros canales que también creo que son de interés para cualquier católico. Allí podréis dejar vuestras valoraciones y vuestros comentarios.
Espero que los videos sean de vuestro interés.
Enlace al canal 'Principios Católicos' de YouTube
lunes, 20 de abril de 2009
Indulgencias: las más importantes concesiones (I)
Después de haber desglosado las concesiones generales de indulgencias parciales, me centraré en las concesiones especiales, tanto de indulgencias parciales como plenarias.
Dado que el desglosar todas las concesiones ocuparía mucho espacio, me centraré sólo en las más importantes, es decir, las que están al alcance del cristiano en todo momento en su vida de fe.
- Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que asista el Viernes Santo a la adoración de la cruz en la solemne acción litúrgica. También se concede al fiel que practique el ejercicio del Vía-Crucis o se una piadosamente al que practica el Sumo Pontífice y que sea retransmitido por radio o televisión. Para ganar esta indulgencia deberá hacerse ante las estaciones del Vía-Crucis legítimamente erigidas y se requiere que se pase de una a otra estación.
- Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que rece devotamente el rosario mariano en una iglesia u oratorio, o en familia, en una comunidad religiosa, en una asociación piadosa y, en general, en cualquier reunión de fieles. También podrá ganar esta indulgencia el fiel que se una al rezo del rosario que realice el Santo Padre y sea retransmitido por radio o televisión. En otros casos, la indulgencia será parcial. Para ganar esta indulgencia plenaria habrá que tener en cuenta lo siguiente:
+ Basta el rezo de una cuarta parte del rosario (5 decenas, pero deben ser rezadas de manera seguida).
+ A la oración vocal hay que unir la piadosa meditación de los misterios.
- Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que lea devotamente la Sagrada Escritura al menos durante media hora. Si la persona no pudiera leerla por sí mismo, bastará con que otra persona la lea en voz alta o se escuche a través de una aparato de audio o video.
- Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que reciba piadosamente y devotamente, aunque sólo sea a través de la radio o la televisión, la bendición impartida por el Sumo Pontífice Urbi et Orbi, o por el Obispo a los fieles confiados a su cura pastoral.
- Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que trabaje en enseñar o aprender la doctrina cristiana.
- Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que visite el Santísimo Sacramento devotamente para adorarlo por lo menos durante media hora. También se puede ganar esta misma indulgencia si se participa piadosamente en la procesión con el Santísimo el día del Corpus Christi. La indulgencia será parcial si sólo se visita al Santísimo Sacramento para adorarlo por corto tiempo o se rece ante el Santísimo Sacramento alguna plegaria eucarística legítimamente aprobada (Adoro te devote, Tantum ergo, etc.).
- Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que se acerca por primera vez a la sagrada comunión, así como a los que lo acompañan piadosamente. Podrá ganarse indulgencia parcial si se reliza un acto de comunión espiritual o se reza alguna fórmula de acción de gracias tras la comunión, como el Alma de Cristo.
(Continuará...)
Enlace relacionado:
Índice general sobre las indulgencias
domingo, 19 de abril de 2009
Los 15 mandamientos del católico
Sí, no me he equivocado. Los católicos estamos sujetos a quince mandamientos: diez otorgados por Dios a Moisés según el relato del Éxodo y Deuteronomio, y los cinco mandamientos de la Iglesia.
Puede parecer un poco pretencioso o ingenuo por mi parte hablar sobre los mandamientos hoy, pues para los católicos debería ser una norma asimilada y conocida en profundidad, y para los increyentes simplemente algo a ignorar y evitar en tanto en cuanto me fastidie y pretenda gobernar mi vida (no así en lo que me perjudique).
Que sea así en el caso de los increyentes entra dentro de lo normal, pero resulta verdaderamente dramático que entre los católicos el nivel de conocimiento de su fe descienda tanto que ni la norma moral más simple sea recordada fácilmente. Podemos hacer una sencilla prueba a muchos cristianos de buena fe y a muchos catecúmenos avanzados si conocen bien los mandamientos de Dios. No digamos ya los de la Iglesia, que son perfectamente ignorados por muchos que han llegado a la edad de razón y que han accedido incluso a la primera comunión.
Propongo aquí, por tanto, hacer un recordatorio de los mandamientos de Dios y los mandamientos de la Iglesia, aun a riesgo de pecar de ser una pretensión excesivamente elemental, con referencia a su explicitación en la Sagrada Escritura y en el Magisterio.
Mandamientos de Dios (Ex 20, 1-17 y Dt 5, 6-21; Catecismo 2052-2557):
1º) Amarás al Señor Dios con todo tu corazón.
2º) No tomarás el nombre de Dios en vano.
3º) Santificarás las fiestas.
4º) Honrarás a tu padre y a tu madre.
5º) No matarás.
6º) No cometerás actos impuros.
7º) No robarás.
8º) No dirás falso testimonio ni mentirás.
9º) No consentirás pensamientos ni deseos impuros.
10º) No codiciarás los bienes ajenos.
Por mandato de Jesús, estos mandamientos se resumen en dos que sustentan la ley entera y los profetas (Mt 22, 37-39):
- Amarás a Dios con todo tu corazón, con toda tu alma y con toda tu mente.
- Amarás al prójimo como a ti mismo.
Mandamientos de la Iglesia (Catecismo, 2041-2043):
1º) Oir misa entera los domingos y fiestas de precepto (Código Derecho Canónico -CIC-, 1246-1248):
- Norma existente en la Iglesia desde los tiempos apostólicos, recogida en diversas fuentes (La Didaché, cap. 14.1; San Justino -s. II-, entre otros).
2º) Confesar los pecados al menos una vez al año (CIC, 989):
- Norma recogida entre las disposiciones del Concilio IV de Letrán (1215), cap. 21, DS 812.
3º) Comulgar por Pascua de Resurrección (CIC, 920):
- Norma recogida en la misma disposición que el mandamiento anterior.
4º) Abstenerse de comer carne y ayunar en los días establecidos por la Iglesia (CIC, 1249-1251; 919):
- Según el Código de Derecho Canónico estos días penitenciales son todos los viernes del año (abstinencia) y el Miércoles de Ceniza y el Viernes Santo (ayuno).
- La ley de la abstinencia obliga a los mayores de 14 años; la ley del ayuno obliga a los que han cumplido 18 años de edad (mayores de edad según la ley canónica (CIC, 97.1)) hasta que hayan cumplido 59 años.
- La Conferencia Episcopal Española, por Decreto de 21 de noviembre de 1986, estableció que la abstinencia de los viernes del año que no sean los de Cuaresma, podrá ser conmutada a elección de los fieles por la lectura de la Sagrada Escritura, la limosna, otras obras de caridad, obras de piedad (participación en la Santa Misa, rezo del rosario, etc.) o mortificaciones corporales.
- Para normas relativas a otras Conferencias Episcopales, conviene consultar sus respectivos cuerpos normativos, que incluiré con gusto aquí si me lo indican los amables lectores.
- En cuanto al ayuno eucarístico, debe guardarse al menos una hora antes de la comunión, a excepción del agua y de las medicinas. Las personas de edad avanzada o enfermas, y quienes las cuidan, pueden recibir la comunión aunque hayan tomado algo en la hora inmediatamente anterior.
5º) Ayudar a la Iglesia en sus necesidades (CIC, 222).
- Este mandamiento implica una colaboración personal en la labor de la Iglesia, en las obras de caridad, asistenciales, así como colaborar al sostenimiento económico de las instituciones eclesiales.
Enlaces relacionados:
Cristo, la Verdad (22-Febrero-2009)
La Virgen María, la nueva Eva (21-Febrero-2009)
Suscribirse a:
Entradas (Atom)