jueves, 14 de abril de 2016

¿Tenemos que poner siempre la otra mejilla?

El Señor es muy claro en su enseñanza: "Si alguien te golpea en una mejilla, pon la otra" (Mt 5, 38-41).

Pero tenemos que reflexionar sobre este mandato de Jesús, puesto que podemos olvidar el destinatario al que está dirigido ni el contexto en el que está dicho.

Comenzando por el contexto, dicha frase se pone en relación con la ley del Talión del Antiguo Testamento, ojo por ojo y diente por diente. La caridad instaurada por Jesús no es esa, sino la de saber perdonar al que nos ofende.

En cuanto al destinatario de esta ley promulgada por Jesús no hay que olvidar que la defensa a la que Él alude puede darse en dos situaciones bien diferenciadas:

- Una ofensa o ataque dirigido a mí personalmente, en el ámbito puramente individual. Evidentemente si alguien se dirige a mí ofensivamente, la mejor opción que tengo, propuesta por Jesús, es poner la otra mejilla por lo que todo mi esfuerzo tiene que ir encaminado a que esa sea mi respuesta como cristiano. La caridad cristiana exige de mí el perdón, si quiero ser perdonado.

- Una ofensa o ataque dirigido a una colectividad a la que represento o a la que tengo la obligación de defender. En este caso, el bien dañado no es exactamente mi persona o mis ideas, sino una pluralidad de personas o un ente superior que espera de mí su defensa.

Por ejemplo, podíamos pensar en un atacante que entra en mi casa y pretende causar daño a mi familia; o un país fronterizo que pretende invadir el nuestro por la fuerza; o cualquier pueblo que pretenda imponer coactivamente sus ideas o religión en mi espacio vital (ciudad, región, país) de manera que yo quede desplazado.

En este caso último, el precepto de Jesús no puede ser aplicable, simplemente porque el bien que ha sido dañado no me pertenece personalmente, sino que existe un deber por mi parte de protegerlo, y otras personas (mi familia, mis compatriotas, mis conciudadanos que coinciden en mi manera de pensar o sentir) esperan de mí que yo cumpla ese deber.

En tal caso, ejercer la caridad por mi parte (pongo la otra mejilla) siendo otro el que es abofeteado o herido (mi casa usurpada, mi país invadido) puede llegar a ser una farsa. Para mí no existe tal caridad, pues la caridad (=amor) nos obliga precisamente a no consentir dicho daño.

De hecho, el no cumplir ese deber (el de proteger a mi familia o a mi patria, o a mi religión) se puede convertir en una falta si gracias a mi inacción, otra persona sufre un menoscabo.

El ejemplo perfecto lo tenemos de la mano del mismo Jesús. ¿Qué es la Pasión sino poner la otra mejilla a toda clase de insultos y vejaciones injustas recibidas por Él, Santo entre los Santos? Pero el mismo Jesús que puso su mejilla de forma tan nítida y sin retener nada para sí, es el que nos muestra este otro pasaje:

"Se acercaba la Pascua de los judíos. Jesús subió a Jerusalén y encontró en el Templo a los vendedores de bueyes, ovejas y palomas y a los cambistas sentados delante de sus mesas.
Hizo un látigo de cuerdas y los echó a todos del Templo, junto con sus ovejas y sus bueyes; desparramó las monedas de los cambistas, derribó sus mesas y dijo a los vendedores de palomas: «Saquen esto de aquí y no hagan de la casa de mi Padre una casa de comercio». Y sus discípulos recordaron las palabras de la Escritura: El celo por tu Casa me consumirá" (Jn 2, 13-17).

En este pasaje Jesús invoca el derecho que está protegiendo expulsando a todos aquellos del Templo: "... no hagan de la casa de mi Padre ..."

Jesús lo dice claro: cuando la ofensa se dirige al respeto que debía tenerse en la ley antigua al Templo como casa de oración y adoración al Padre, entonces no hace uso de su precepto de poner la otra mejilla, sino que activamente protege ese bien dañado.

El Catecismo de la Iglesia lo dice claramente en el número 2240: "La sumisión a la autoridad y la corresponsabilidad en el bien común exigen moralmente el pago de los impuestos, el ejercicio del derecho a voto, la defensa del país".

Nadie en su sano juicio invoca el precepto de Jesús para justificar que no cierre la puerta por la noche al acostarse como un medio de acogida a cualquiera que pueda querer entrar; o lo invoca para no dañar al invasor que invade nuestra casa o nuestro país.

No podemos olvidar los casos de la Historia en la que mediante el uso de la fuerza, otras religiones impusieron su presencia coactivamente en territorios fuertemente romanizados y cristianizados (Norte de África) y que esto supuso la práctica desaparición de la cultura cristiana antigua de esas zonas.

No pensemos que Europa es inmune a estas mismas circunstancias históricas. Más bien la amenaza es cierta y abierta. La defensa es un deber y una obligación, no un pecado. Hoy los ataques a occidente no vendrán por invasiones masivas como en otros tiempos, sino por la infiltración lenta y taimada, pero cierta. Y si no nos acordamos de cerrar la puerta por la noche, ocurrirá lo que no queremos.

lunes, 11 de abril de 2016

Preguntas y respuestas sobre la infalibilidad pontificia

Cuando nos referimos a la infalibilidad papal, estamos aludiendo primariamente a la definición que sufrió en el Concilio Vaticano I, en la Constitución Dogmática Pastor Aeternus promulgada el 18 de julio de 1870.

Sin embargo, el objeto y el concepto relativo a que el Papa ostenta un grado de certeza especial en sus afirmaciones no nace en modo alguno en esa fecha tan reciente. Sino que Concilios antiguos de la Iglesia ya la tuvieron en cuenta: así el concilio cuarto de Constantinopla, o el segundo de Lyon se refieren a la suprema potestad de enseñar del Papa y de la Iglesia. (1)

Sin embargo en el Vaticano I se le dio una formulación explícita como asunto de fe que ha de ser creido. En un primer esquema no se introdujo el tema de la infalibilidad, pero fue con múltiples ruegos del Pontífice como el 17 de marzo de 1870 se introdujo esta cuestión en el esquema del documento.

El tema fue muy objetado por los padres conciliares por las consecuencias que podría traer, tanto ad intra de la Iglesia, de ver al Papa como un soberano absoluto, como ad extra en sus relaciones con otras confesiones cristianas. El Obispo Vizenz Gasser, como portavoz de la Comisión de la Fe, tuvo que intervenir para precisar el contenido y los límites de dicha infalibilidad en dos momentos distintos. Tan importantes fueron sus intervenciones que son citadas en los comentarios de la Constitución Dogmática Lumen Gentium, en el número 25 por los padres conciliares del Vaticano II al hablar del Sumo Pontífice.

No hay que olvidar el contexto histórico en el que se convocó el Vaticano I. Tampoco hay que olvidar que la Pastor Aeternus sólo define formalmente que la infalibilidad debe ser aceptada por todos como algo incorporado al conjunto de la fe que ha de ser creida, pero dicha infalibilidad se ha aplicado con anterioridad, como en la definición dogmática del mismo Papa Pío IX de la Inmaculada Concepción en 1854.

¿Cuál es la fórmula de la definición dogmática de la infalibilidad pontificia?
La Pastor Aeternus dice expresamente al definir la infalibilidad que "El Romano Pontífice, cuando habla ex-catedra... define por su suprema autoridad apostólica que una doctrina sobre la fe y costumbres debe ser sostenida por la Iglesia Universal... goza de aquella infalibilidad que el Redentor divino quiso que estuviera provista su Iglesia..." (2)
Esta doctrina está recogida en nuestro Código de Derecho Canónico (CIC) en el número 749.1 y en el Catecismo n. 891

¿Cuáles son las condiciones para que una enseñanza papal sea infalible?
Según la definición expuesta más arriba, son dos:
1) que se pronuncie ex-catedra. Es decir, se requiere una formulación solemne, expresa e inequívoca en la que se manifieste claramente que habla como maestro y doctor de la Iglesia y que su pronunciamiento debe ser sostenido por la Iglesia Universal.
2) que sea sobre materia de fe y costumbres. La formulación latina dice "de fide vel moribus" que a los castellanohablantes nos pone en la pista más fácilmente de cómo interpretar estas palabras. La materia relativa a la fe es la que afecta al contenido de la revelación en cuanto debe ser creido por todos los miembros de la Iglesia. En cuanto al término de costumbres nos estamos refiriendo a la moral, es decir, a la manera de ajustar nuestras actitudes y comportamientos a la práctica de las virtudes cristianas.

¿Cuál es el alcance de la infalibilidad papal?
Podíamos pensar que el Papa podría declarar como infalible cualquier afirmación que estimara oportuna. Y que por mera virtud de la infalibilidad, dicha afirmación careciera de error en adelante.
Sin embargo ese no es el fin ni el propósito de la infalibilidad. El hecho de que ciertas enseñanzas del Papa, con las condiciones que hemos visto, se declaren infalibles se debe a que su propósito es que sean creidas así por el Pueblo de Dios en adelante.
La infalibilidad no es una transformación en el orden lógico de una afirmación en algo cierto automáticamente, sino en algo que debe ser creido sin margen de error por la Iglesia Universal. De ahí la importancia de que el carácter de infalible no se otorgue a cualquier afirmación o cuestión por segura que parezca, sino a aquella que siendo segura y ajustada a la Revelación divina, deba ser creida por todos.

¿Qué valor tengo que darle a las enseñanzas cotidianas del Papa?
El Código de Derecho Canónico lo dice en su número 752:
"Se ha de prestar un asentimiento religioso del entendimiento y de la voluntad, sin que llegue a ser de fe, a la doctrina que el Sumo Pontífice o el Colegio de los Obispos, en el ejercicio de su magisterio auténtico, enseñan acerca de la fe y de las costumbres, aunque no sea su intención proclamarla con un acto decisorio; por tanto, los fieles cuiden de evitar todo lo que no sea congruente con la misma."
Evidentemente, todo lo que enseña el Papa o los obispos, en su carácter de maestros en la fe, necesita de nuestro asentimiento, es decir, que lo aceptemos. Sin embargo, el comentario a la edición de la BAC del Código dice al respecto:
"... Tal asentimiento, sin embargo, no es absoluto ni incondicional, como en el acto de fe, sino que se trata de una certeza auténtica, pero moral y relativa. Como cabe en la enseñanza propuesta la posibilidad de errar, cabe en el cristiano que la recibe la posibilidad de condicionarla a que no sea error. La presunción estará siempre del lado de la autoridad, pero podrá ser destruida con pruebas contrarias." (3)

Si el Papa hace alguna afirmación científica, económica o literaria, ¿puede revestirse del carácter infalible?
Cualquier afirmación de este tipo no entra dentro del contenido requerido para la infalibilidad que es el de afectar a "materia de fe y costumbres", es decir, de "fe y moral". Por lo tanto, no puede ser intrínsecamente infalible.

¿Qué valor tiene un libro escrito o una entrevista concedida por el Papa?
El Papa puede actuar en su vida cotidiana en la función de investigador o docente, por lo que puede mantener una producción de textos que se derivan de su investigación o de la exposición que pretenda ofrecer a sus lectores de dicha condición de escritor o autor científico o literario. En dicha actividad, su producción no está sujeta a su condición de magisterio supremo de la Iglesia, aun cuando la materia sobre la que verse fuera teológica.

¿Hay algún documento papal que por su forma o fin lleve implícita la infalibilidad de lo que contiene? ¿Una Encíclica, por ejemplo? ¿O una Constitución Apostólica, tal vez?
Ningún documento lleva implícita la infalibilidad de lo que contiene, sino que la infalibilidad va anexa a lo que expresamente se defina como infalible. Es decir, en cualquier documento revestido de la solemnidad adecuada, puede declararse una doctrina como infalible si consta expresamente que lo es (que es infalible) y versa sobre materia de fe y costumbres.

¿Se ha producido alguna definición infalible papal desde la promulgación de la Pastor Aeternus en 1870?
Sólo ha habido una promulgación papal infalible sujeta a dichas condiciones, y fue la definición dogmática de la Asunción de la Santísima Virgen a los Cielos en cuerpo y alma, efectuada por S.S. Pío XII mediante la Constitución Apostólica Munificentissimus Deus promulgada el 1 de noviembre de 1950. (4).
Los Padres del Concilio Vaticano II junto con S.S. Juan XXIII y Pablo VI no estimaron conveniente someter los documentos conciliares a dicha infalibilidad.

¿Existe otro modo de manifestar que una doctrina o una verdad es infalible?
El CIC lo expresa en el número 749.2:
 "También tiene infalibilidad en el magisterio el Colegio de los Obispos cuando los Obispos ejercen tal magisterio reunidos en el Concilio Ecuménico y, como doctores y jueces de la fe y de las costumbres, declaran para toda la Iglesia que ha de sostenerse como definitiva una doctrina sobre la fe o las costumbres; o cuando dispersos por el mundo pero manteniendo el vínculo de la comunión entre sí y con el sucesor de Pedro, enseñando de modo auténtico junto con el mismo Romano Pontífice las materias de fe y costumbres, concuerdan en que una opinión debe sostenerse como definitiva."

Si no está claro si una enseñanza es infalible o no, ¿qué podemos hacer?
El canon 749.3 del CIC declara expresamente lo siguiente:
"Ninguna doctrina se considera definida infaliblemente si no consta así de modo manifiesto".
Es decir, ante la duda de si una doctrina es infalible o no, se ha de estar porque no lo es.
Si lo fuera, tendría que constar expresamente y sin género de duda con alguna fórmula del tipo "declaramos y definimos ser dogma divinamente revelado" o similar.
El hecho de que esta norma aparezca como el tercer inserto dentro del artículo 749 parece dejar claro que es aplicable a cualquiera de las dos formas de infalibilidad expuestas, la papal (749.1) y la ejercida por el colegio episcopal con la presidencia del Papa (749.2).

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(1) Denzinger ed. 38, 3066-3068.
(2) Denzinger, 3074
(3) Código de Derecho Canónico, BAC 1985, pag. 395
(4) Denzinger, 3900ss

Otros enlaces:
Magisterio ordinario y extraordinario
¿Qué es el Denzinger?
Carpe diem
Santo Tomás hablando de las emigraciones
Pensamientos católicos para momentos de turbación