viernes, 24 de abril de 2009
Indulgencias: las más importantes concesiones ( y II)
- Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que participe durante al menos tres días íntegros en unos ejercicios espirituales. La indulgencia será parcial si se participa en un retiro mensual.
- Si un fiel cristiano se haya en peligro de muerte, cualquier sacerdote que le administre los sacramentos debe impartirle la bendición papal con indulgencia plenaria. Si no es posible la presencia de un sacerdote, la Madre Iglesia concede indulgencia plenaria in articulo mortis al fiel que esté debidamente dispuesto con tal que durante su vida haya realizado habitualmente algunas oraciones. En este caso, la Iglesia suple las tres condiciones requeridas habitualmente.
- Se concede indulgencia plenaria aplicable sólo por las almas del purgatorio, al fiel cristiano que en cada uno de los días 1 al 8 de noviembre visite devotamente el cementerio y haga oración por los fieles difuntos, aunque sólo sea mentalmente. También podrá ganarse esta indulgencia plenaria si el día 2 de noviembre se visita una iglesia u oratorio y se reza un Padrenuestro y un Credo.
- Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que realiza una visita a un lugar sagrado y rece allí un Padrenuestro y un Credo, con arreglo a las siguientes disposiciones:
+ se visite una al menos de las cuatro Basílicas Patriarcales de Roma, con expresión del afecto de filial obediencia al Sumo Pontífice.
+ se visite una basílica menor el 29 de junio, en la solemnidad del titular, el día 2 de agosto, o bien, una vez al año en el día escogido por el fiel cristiano.
+ se visite la iglesia catedral el 29 de junio, en la solemnidad del titular, el 22 de febrero en la celebración litúrgica de dicho día, en la dedicación de la Archibasílica del Santísimo Salvador (San Juan de Letrán) o el día 2 de agosto.
+ se visite un santuario constituido, ya sea internacional, nacional o diocesano en la solemnidad del titular, una vez al año en la fecha escogida por el fiel cristiano o cada vez que participe en una peregrinación colectiva que tenga lugar en el santuario.
+ se visite la iglesia parroquial en la solemnidad del titular o el día 2 de agosto.
+ se visite una iglesia o un altar el mismo día de su dedicación.
+ se visite una iglesia u oratorio de un instituto religioso o una sociedad de vida apostólica en el día de su santo fundador.
- Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que el domingo de la Divina Misericordia (II domingo de Pascua) participe en cualquier iglesia u oratorio en un ejercicio de piedad en honor de la Divina Misericordia, o al menos, ante el Santísimo Sacramento, expuesto públicamente o reservado en el sagrario, reciten un Padrenuestro y un Credo, añadiendo alguna piadosa invocación a la Misericordia divina (por ejemplo, Jesús misericordioso, en tí confío).
Para conocer más a fondo todas las concesiones de indulgencias o aclarar alguna duda al respecto, puede consultarse el Manual de Indulgencias legítimamente aprobado, o dirigirme algún comentario que gustosamente contestaré.
Enlace relacionado:
Índice general sobre las indulgencias
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