lunes, 6 de abril de 2009

Cuestiones generales sobre las indulgencias (II)


Según el manual de indulgencias vigente, promulgado por S.S. Juan Pablo II el 16 de julio de 1999, las normas más importantes que todos los fieles deben conocer para poder ganar las indulgencias son las siguientes:

- ¿Plenarias o parciales?: antiguamente se distinguían las indulgencias entre las plenarias y las que indulgenciaban ciertos días de purgatorio. Hoy se establece que las indulgencias podrán ser plenarias o parciales, según libere en todo o en parte la pena temporal debida por los pecados.
La indulgencia parcial se basa en el hecho de que toda obra buena reporta un beneficio a su autor. Por tanto, en la realización de determinadas obras indulgenciadas parcialmente, la Iglesia concede una remisión de la pena temporal igual a la que el fiel recibe por la mera realización piadosa de la obra.
Las disposiciones relativas a la indulgencia plenaria las trataré en un artículo posterior de manera específica.

- Indulgencia parcial, ¿cuántas veces?: la indulgencia parcial puede ganarse cuantas veces se realice la obra, incluso más de una vez al día.

- Indulgencia parcial, condiciones: para obtener una indulgencia parcial se requiere la ejecución de la obra y, como mínimo, la contricción del corazón.

- Por quién aplicarlas: cualquier fiel puede ganar indulgencias tanto parciales como plenarias para aplicarlas a sí mismo o a los difuntos como sufragio.

- Visita a un santuario: si la obra a realizar consiste en la visita a una iglesia o santuario un día determinado, ésta podrá realizarse desde el mediodía del día anterior hasta la medianoche del día establecido.
Cuando se gana una indulgencia asociada a la visita a un santuario, deberá realizarse dicha visita unida a la oración del Padrenuestro y del Credo, a no ser que se establezca otra cosa.

- Objetos de piedad: el fiel cristiano puede lucrar una indulgencia si usa con devoción algún objeto de piedad debidamente bendecido (cruz o crucifijo, rosario, escapulario, medalla).

- Capacidad del fiel: para ser capaz de ganar indulgencias, es necesario estar bautizado, no excomulgado, y en estado de gracia al menos al final de la realización de la obra indulgenciada; también debe tener intención, al menos general, de ganarlas, y realizar la obra prescrita en el tiempo y forma establecido.

- La obra indulgenciada: una obra que deba ser realizada por obligación no puede ser indulgenciada, a no ser que se indique expresamente otra cosa.
Pero si se cumple una obra como penitencia impuesta al recibir el sacramento de la confesión, y esa obra está indulgenciada, puede cumplir la penitencia y ganar la indulgencia al mismo tiempo.
Cuando la obra a realizar es el rezo de una determinada oración, da igual el idioma en que se rece, siempre que la traducción haya sido aprobada por la autoridad eclesiástica competente.
Cuando la obra consiste en una oración, puede ganarse por el rezo alternativo con otra persona, o seguirla mentalmente mientras otro la reza.
Los sordos y mudos gozan de amplios márgenes para cumplir estas exigencias, pues basta con que recuerden las oraciones privadas, las expresen con signos o las recorran con la vista.

En otro artículo posterior trataré sobre las cuestiones específicas de las indulgencias plenarias.

Enlaces relacionados:
Índice general de las indulgencias
¿Cómo entender las indulgencias? (18-Marzo-2009)
Indulgencias: cuestiones preliminares (30-Marzo-2009)

No hay comentarios:

Publicar un comentario