miércoles, 18 de febrero de 2009
Movimientos contra la EpC sobre la sentencia del Tribunal Supremo español
La lucha contra EpC lejos de terminar, no ha hecho más que comenzar. El movimiento de objeción de conciencia nunca jamás ha estado más justificado que ahora. El adoctrinamiento ideológico no puede estar amparado por ningún ordenamiento jurídico que se considere democrático.
Veremos ahora la FERE (Federación Española de Religiosos de Enseñanza) qué hace al respecto, después de haber abandonado a los padres a su suerte.
Los movimientos civiles en favor de la objeción de conciencia contra la asignatura de Educación para la Ciudadanía (España) emiten una nota de prensa con los siguientes 7 puntos:
1. Las sentencias confirman el deber de neutralidad del Estado en lo que se refiere a la formación moral. El Estado y las administraciones educativas que lo forman deben limitarse en su cometido a instruir a los alumnos sin pretender que compartan puntos de vista que en la sociedad civil están en litigio, y sin que deban revelar su propio punto de vista o las propias convicciones.
2. El Tribunal Supremo ratifica con sus sentencias el acierto de las familias que han defendido su derecho a educar en libertad, cuando anota “…insistir en que el hecho de que sea ajustada a Derecho y que el deber jurídico de cursarla sea válido no autoriza a la Administración educativa -ni tampoco a los centros docentes, ni a los concretos profesores- a imponer o inculcar, ni siquiera de manera indirecta, puntos de vista determinados sobre cuestiones morales que en la sociedad española son controvertidas”.
3. Igualmente, desean destacar en el contenido del fallo la afirmación que hace el TS, cuando añade que, “las asignaturas que el Estado, en su irrenunciable función de programación de la enseñanza, califica como obligatorias no deben ser pretexto para tratar de persuadir a los alumnos sobre ideas y doctrinas que --independientemente de que estén mejor o peor argumentadas-- reflejan tomas de posición sobre problemas sobre los que no existe un generalizado consenso moral en la sociedad española. En una sociedad democrática, no debe ser la Administración educativa -ni tampoco los centros docentes, ni los concretos profesores- quien se erija en árbitro de las cuestiones morales controvertidas. Estas pertenecen al ámbito del libre debate en la sociedad civil, donde no se da la relación vertical profesor-alumno, y por supuesto al de las conciencias individuales”.
4. Por esos motivos, solicitan a las administraciones educativas, a los centros docentes y a los profesores de la materia, la más exquisita prudencia a la hora de utilizar libros de texto, proponer contenidos, o impartir clases que puedan calificarse de adoctrinadores de los alumnos. Y aconsejan a los padres de familia un cuidadoso seguimiento de estos temas, una vez que el propio TS los resalta en sus sentencias. Además, animan a los padres a acudir a los tribunales cuando perciban el riesgo de adoctrinamiento en los libros o en la escuela.
5. Consideran imprescindible que las Administraciones estatales y autonómicas lleven a cabo una profunda revisión de los contenidos de los decretos que rigen estas materias, de acuerdo con los padres que son quienes tienen el derecho de la educación de sus hijos, para adecuarlos a los principios que ha establecido el TS.
6. Manifiestan su postura de apoyo a los padres objetores que deberán seguir actuando en conciencia. Para eso, desde las diversas plataformas irán proporcionándoles asesoramiento a medida.
7. Lamentan la interpretación restrictiva del derecho de objeción, lo que supone un retroceso en la jurisprudencia anterior en torno a las libertades. Por ese motivo, aconsejarán el recurso al tribunal Constitucional a los objetores que pidan consejo.
Enlaces relacionados:
Religión en libertad
Hazteoir.org
Centro Jurídico Santo Tomás Moro
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