GENERALIDADES
Definición
La
indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados ya
borrados en cuanto a la culpa, que el fiel cristiano, debidamente dispuesto y
cumpliendo unas ciertas y determinadas condiciones, consigue por mediación de
la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica
con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos
(EI/Normas 1; CIC 992; Cat 1471).
Indulgencia parcial
Es la
indulgencia que libera en parte la pena temporal debida por los pecados
(EI/Normas 2; CIC 993; Cat 1471).
Indulgencia plenaria
Es la
indulgencia que libera totalmente la pena temporal debida por los pecados
(EI/Normas 2; CIC 993; Cat 1471).
Aplicación
Toda
indulgencia puede aplicarse por sí mismo o por los difuntos como sufragio
(ID/Normas 3; EI/Normas 3; CIC 994; Cat 1032, 1471).
Nunca puede
aplicarse una indulgencia por otra persona viva, pues desconocemos su
predisposición espiritual para recibirla.
Capacidad
Para lucrar
indulgencias se necesita estar bautizado, no excomulgado, en estado de gracia
por lo menos al final de las obras prescritas (EI/Normas 17.1; CIC 996.1).
Requisitos
Para que un
sujeto capaz gane indulgencias debe tener intención, por lo menos general, de
ganarlas y cumplir las obras prescritas dentro del tiempo establecido y en la
forma debida (EI/Normas 17.2; CIC 996.2).
Las obras
prescritas actualmente para ganar indulgencias se detallan en este documento
más abajo bajo los epígrafes “Indulgencia parcial” e “Indulgencia plenaria”.
Allí se concretan las circunstancias y momentos que debe reunir cada obra para
que esté enriquecida con una indulgencia, parcial o plenaria. Del mismo modo,
junto a cada obra se especifica el documento en el que se concede dicha
indulgencia para que pueda ser consultado, en caso de duda.
Las penas del pecado
Para entender
esta doctrina y esta práctica de la Iglesia es preciso recordar que el pecado
tiene una doble consecuencia. El pecado grave nos priva de la comunión con Dios
y por ello nos hace incapaces de la vida eterna, cuya privación se llama la
"pena eterna" del pecado. Por otra parte, todo pecado, incluso
venial, entraña apego desordenado a las criaturas que es necesario purificar,
sea aquí abajo, sea después de la muerte, en el estado que se llama Purgatorio.
Esta purificación libera de lo que se llama la "pena temporal" del
pecado. Estas dos penas no deben ser concebidas como una especie de venganza,
infligida por Dios desde el exterior, sino como algo que brota de la naturaleza
misma del pecado. Una conversión que procede de una ferviente caridad puede
llegar a la total purificación del pecador, de modo que no subsistiría ninguna
pena (cf Concilio de Trento: DS 1712-13; 1820) (Cat 1472).
Efectos del perdón de los pecados
El perdón del
pecado y la restauración de la comunión con Dios entrañan la remisión de las
penas eternas del pecado. Pero las penas temporales del pecado permanecen. El
cristiano debe esforzarse, soportando pacientemente los sufrimientos y las
pruebas de toda clase y, llegado el día, enfrentándose serenamente con la
muerte, por aceptar como una gracia estas penas temporales del pecado; debe
aplicarse, tanto mediante las obras de misericordia y de caridad, como mediante
la oración y las distintas prácticas de penitencia, a despojarse completamente
del "hombre viejo" y a revestirse del "hombre nuevo" (cf.
Ef 4,24) (Cat 1473).
¿Ganar indulgencias perdona los pecados?
No. El perdón
de los pecados nos libera de las penas eternas del pecado y sólo se obtiene por
la confesión sacramental, o el acto de contrición perfecto cuando la primera no
puede realizarse. La obtención de las indulgencias nos libera de las penas
temporales del pecado que aún permanecen en nosotros tras el perdón de los
pecados.
¿Puedo ganar indulgencias si estoy en pecado
mortal?
No. Uno de
los requisitos para ganar indulgencias es estar en gracia de Dios. La limpieza
de los restos del pecado en el alma no es posible si los pecados aún no han
sido perdonados. La pérdida de la gracia santificante pone al alma en una
situación de alejamiento de Dios tal que no puede merecer esos beneficios.
¿Y si he cometido pecados veniales?
Sí. Nadie
puede sustraerse completamente a la comisión de pecados veniales, aun cuando es
una tarea de perfección cristiana en la que todo llamado a la santidad debe
progresar todo lo posible. Dado que para lucrar indulgencias es necesario la
exclusión de todo pecado venial junto a la contrición de corazón, y la comunión
eucarística, con esto es suficiente para que los pecados veniales sean
perdonados en una persona de buena fe.
Las indulgencias, ¿pueden ganarse para liberar
las penas temporales de los pecados futuros?
No. Las
indulgencias nos liberan de la pena temporal de los pecados pasados y que ya
han sido perdonados. De los pecados futuros que aún no se han cometido no puede
tener efecto ninguno.
Si una indulgencia puede ganarse
mediante una oración, ¿cómo puede realizarse?
Es suficiente
rezar la oración alternando con otro o siguiéndola mentalmente mientras otro la
reza (EI/Normas 23). En cuanto al idioma, puede utilizarse una traducción a
cualquier idioma siempre que la misma haya sido aprobada por la autoridad
eclesiástica competente (EI/Normas 22).
Los sordos y mudos, ¿pueden ganar indulgencias
que consistan en preces?
Los sordos y
los mudos pueden ganar las indulgencias anejas a las preces públicas si, junto
con los demás fieles que rezan en el mismo lugar, elevan a Dios su mente y sus
piadosos sentimientos; y, si se trata de oraciones privadas, basta con que las
recuerden mentalmente, o que las expresen con signos, o simplemente que las
recorran con la vista (EI/Normas 26).
¿Qué es necesario hacer para ganar
una indulgencia que consiste en visitar un lugar o templo?
La visita a
un lugar o un templo por el que se gana una indulgencia debe realizarse con
espíritu de piedad, desde el mediodía del día anterior al prescrito hasta la
medianoche final del día dispuesto para ganarla, y rezando un Padrenuestro y un
Credo.
Una fiesta trasladada de día
La
indulgencia aneja a una fiesta se considera trasladada al mismo día al que se
traslada dicha fiesta o su solemnidad externa (EI/Normas 13).
Vigor de concesiones antiguas de indulgencias
Si es una
concesión de indulgencias antigua aneja al uso de un objeto de piedad, cesó su
vigor a los tres meses de publicarse la Constitución Apostólica Indulgentiarum
Doctrina el 1-1-1967 (ID, disposiciones finales).
Si es una
concesión de indulgencias antiguas relativas a órdenes religiosas y otros
institutos religiosos y seculares, incluso asociaciones de fieles, debía
tramitarse su renovación ante la Penitenciaría Apostólica antes de cumplirse un
año desde la entrada en vigor de la Constitución Apostólica ID el 1-1-1967 (ID,
disposiciones finales).
En dichas
concesiones antiguas relativas a órdenes religiosas y otros institutos
religiosos y seculares, perderán todo vigor las que no hubieran sido confirmadas
antes de 2 años de la entrada en vigor de la Constitución Apostólica ID el
1-1-1967 (ID, disposiciones finales).
Normativa
La normativa
básica vigente al confeccionarse este documento se recoge en el Enchiridion
Indulgentiarum, en su cuarta edición de 1999, dado por la Penitenciaría
Apostólica el 16 de julio de dicho año. Dicho Enchiridion fue elaborado a
instancias de la Constitución Apostólica Indulgentiarum Doctrina de S.S. Pablo
VI de 1-1-1967. El Código de Derecho Canónico de 25-1-1983 también recoge en
sus artículos 992 a 997 ciertas normas relativas a las indulgencias, así como
el Catecismo (1471-1479).
El Decreto de
29-1-2000 de la Penitenciaria apostólica sobre el Don de la Indulgencia fue promulgado
con ocasión del Año Santo Jubilar pero contiene “indicaciones de índole general
sobre las indulgencias” que entendemos que son aplicables a cualquier
indulgencia a tenor del propio texto. En ellas se indica que los ritos sagrados
y oraciones que acompañan a la obra indulgenciada pueden realizarse unos veinte
días antes o después del acto indulgenciado (Ver dicho Decreto de 29-1-2000).
El resto de
Decretos citados al pie de este documento se desprende de su literalidad que
tienen valor perpetuo.
Advertencia
Este escrito
sólo puede considerarse un resumen ordenado de las indulgencias vigentes en el
momento de realizarse con la finalidad de facilitar el conocimiento de las
indulgencias, y no una edición o publicación exhaustiva que recoja las mismas.
En caso de
duda, debe consultarse siempre la fuente original que se cita junto a cada obra
indulgenciada y cada norma para verificar que la indulgencia se consigue con
los requisitos explicados. Para ello, todas las fuentes originales consultadas
pueden ser accedidas mediante los enlaces colocados al final del texto (al
menos en octubre de 2017). También puede consultarse el Manual de Indulgencias,
publicado en español por Coeditores Litúrgicos en 2007 en su primera edición.
Ciertas
concesiones de indulgencias tradicionales (por ejemplo, las que acompañan al
escapulario de la Virgen del Carmen) no se recogen en este documento aplicando
un criterio de prudencia. De la Constitución Apostólica Indulgentiarum Doctrina
podría desprenderse que no han sido renovadas, dado que no hemos podido verificar
dicha renovación y ante la duda, hemos preferido no incluirlas.
INDULGENCIA PARCIAL
Frecuencia
Pueden
ganarse varias veces al día (EI/Normas 18.1; ID/Normas 6).
Capacidad
La general:
estar bautizado, no excomulgado, en estado de gracia por lo menos al final de
la obra prescrita (EI/Normas 17.1).
Requisitos
Los
generales: tener intención, por lo menos general, de ganarlas y cumplir las
obras prescritas dentro del tiempo establecido y en la forma debida (EI/Normas
17.2).
De la parcial,
en concreto: contrición de corazón (EI/Proemio a Concesiones 5).
Parcial por ser una indulgencia plenaria pero con
obra incompleta
Si una obra
enriquecida con indulgencia plenaria es susceptible de ser dividida en partes,
si no puede realizarse completa por una causa razonable, puede ganar
indulgencia parcial por la parte que ha realizado (EI/Normas 20.4)
Parcial por ser una indulgencia plenaria
pero con obra incompleta por cambio de circunstancias
Si una obra con
indulgencia plenaria puede ser realizada pero con algún cambio en las
circunstancias que determina la concesión para dicha indulgencia (por ejemplo,
renovación de las promesas bautismales, pero fuera del día del propio bautismo
establecido en la concesión), puede ganarse indulgencia parcial por la obra
realizada.
Este cambio
en las circunstancias aparecerá expresamente junto a la concesión original de indulgencia
plenaria bajo un epígrafe como: “Será parcial….”, junto a la cita de la fuente
original donde puede consultarse dicha concesión parcial.
Parcial por ser una indulgencia plenaria sin las tres
condiciones
Igual sucede
en el caso de que en una indulgencia plenaria, no se cumplan las tres
condiciones de confesión sacramental, comunión eucarística y oración por el
Sumo Pontífice. En tal caso, la indulgencia será parcial (ID/Normas 7;
EI/Normas 20.4)
A) CUATRO CONCESIONES GENERALES
En
estas cuatro concesiones generales no se enriquecen con indulgencia todas las
obras que están descritas en cada una, sino sólo las que se hacen con la
disposición requerida en cada una de las concesiones.
1ª Se concede indulgencia parcial al fiel
cristiano que, en el cumplimiento de sus obligaciones y en el sufrimiento de
las dificultades de la vida, eleva su alma a Dios con humilde confianza,
añadiendo -aunque sólo sea mentalmente- alguna piadosa invocación.
2ª Se concede indulgencia parcial al fiel
cristiano que, movido por el espíritu de fe, pone su persona o sus bienes, con
sentimientos de misericordia, al servicio de los hermanos necesitados.
3ª Se concede indulgencia parcial al fiel
cristiano que, con espíritu de penitencia, se priva voluntariamente de alguna
cosa lícita y agradable.
4ª
Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que, en circunstancias
particulares de la vida cotidiana, dé testimonio explícito de la fe ante los
demás (EI/Cuatro Concesiones).
B) OTRAS CONCESIONES. MEDIANTE ORACIONES
Al Santísimo Sacramento
- Rezar a
Jesús presente en el Santísimo Sacramento, alguna oración eucarística, por
ejemplo: Adoro te devote, O sacrum convivium o Tantum ergo (EI/Concesiones
7.2.2).
- Recitar una
fórmula aprobada del acto de comunión espiritual (EI/Concesiones 8.2.1).
- Recitar
tras la comunión eucarística una fórmula de acción de gracias, como por
ejemplo, Anima Christi o Mírame Oh bueno y dulcísimo Jesús (EI/Concesiones
8.2.2).
A Jesús misericordioso
- Rezar
piadosamente a Jesús misericordioso una plegaria legítimamente aprobada, por lo
menos con el corazón contrito (Decreto 29-6-2002, de indulgencias de la Divina
Misericordia).
A la Santísima Virgen
- Rezar
piadosamente el Magnificat (EI/Concesiones 17.2.1).
- Rezar
devotamente el Angelus al amanecer, al mediodía y al atardecer con el versículo
y la oración propia (EI/Concesiones 17.2.2).
- En tiempo
pascual, rezar el Regina Coeli en lugar del Angelus (EI/Concesiones 17.2.2).
- Rezar
fervorosamente a la Virgen María alguna oración, como por ejemplo María Madre
de gracia; Acuérdate o piadosísima Virgen María; Salve; Santa María socorre a
los desgraciados; Sub tuum presidium (EI/Concesiones 17.2.3).
A San José
- Rezar
fervorosamente una oración aprobada a San José (EI/Concesiones 19).
A los santos apóstoles Pedro y Pablo
- Rezar
fervorosamente una oración a los Santos Apóstoles Pedro y Pablo (EI/Concesiones
20).
Al ángel custodio
- Rezar
fervorosamente una oración aprobada al ángel custodio (EI/Concesiones 18).
Día de celebración de un santo o un beato
- Rezar una
oración aprobada, por ejemplo, del Misal Romano en el día del santo o beato
(EI/Concesiones 21.1).
Oraciones de tradiciones orientales
- Rezar
devotamente alguna de las oraciones siguientes (EI/Concesiones 23.2):
Oración de
acción de gracias (armenia);
Oración
vespertina o por los difuntos (bizantina);
Oración del
Santuario o Lakhu Mara o A ti Señor (caldea);
Oración del
incienso o por la glorificación de María o Madre de Dios (copta);
Oración por
el perdón de los pecados o para alcanzar el seguimiento de Cristo (etiope);
Oración por
la Iglesia o de despedida de la celebración litúrgica (maronita);
Intercesiones
por los difuntos de la liturgia de Santiago (siro-antioquena).
Diversas intenciones
- Recitar una
oración aprobada por los bienhechores, movido por un afecto sobrenatural de
gratitud (EI/Concesiones 24).
- Rezar una
oración por el Sumo Pontífice debidamente aprobada (EI/Concesiones 25.1).
- Rezar
devotamente una oración por el propio obispo diocesano o eparquial en el
comienzo de su ministerio pastoral o en el aniversario (EI/Concesiones 25.2).
Diversas fórmulas
- Recitar
devotamente alguna de las letanías aprobadas, por ejemplo, del Santísimo Nombre
de Jesús, del Sagrado Corazón de Jesús, de la Preciosísima Sangre de N.S.J., de
Santa María Virgen, de San José, de los santos (EI/Concesiones 22.2).
- Recitar
devotamente alguno de los oficios parvos debidamente aprobados, por ejemplo, de
la Pasión de N.S.J., del Sagrado Corazón de Jesús, de Santa María Virgen, de la
Inmaculada Concepción, de San José (EI/Concesiones 22.3).
- Hacer
piadosamente oración mental, para la propia edificación personal
(EI/Concesiones 15).
- Rezar
devotamente alguna plegaria de súplica o acción de gracias al comienzo y al
final del día o al iniciar y terminar las tareas o antes y después de las
comidas (EI/Concesiones 26.2.1 y 2 y 3).
- Rezar
devotamente el Credo apostólico o el Niceno-constantinopolitano (EI/Concesiones
28.2.3).
- Rezar
devotamente los actos de fe, esperanza y caridad, usando cualquier fórmula
legítima (EI/Concesiones 28.2.4).
- Rezar
piadosamente Laudes y Vísperas del Oficio Divino de difuntos o la invocación
"Dale, Señor, el descanso eterno". Sólo aplicable por los difuntos
(EI/Concesiones 29.2.2).
De arrepentimiento
- Recitar
alguna fórmula legítima del acto de contrición, como por ejemplo: Yo, pecador;
Salmo De profundis; Salmo Miserere; salmos graduales; salmos penitenciales
(EI/Concesiones 9.2).
- Rezar, con
el corazón contrito, alguna plegaria legítimamente aprobada a Jesús
misericordioso (Decreto 29-6-2002 sobre la Divina Misericordia)
C) OTRAS CONCESIONES. MEDIANTE ACCIONES
- Usar algún
objeto de piedad (crucifijo, cruz, rosario, escapulario, medalla) con devota
actitud interna y bendecido por un sacerdote o un diácono. (ID/Normas 17;
EI/Normas 15; EI/Concesiones, 14.2).
- Hacer
devotamente la señal de la cruz diciendo las palabras de costumbre: "En el
nombre del Padre, y del Hijo y del Espíritu Santo. Amén" (EI/Concesiones
28.2.2).
- Participar
devotamente en una novena celebrada públicamente (EI/Concesiones 22.1).
- Renovar las
promesas del bautismo, usando alguna fórmula aprobada (EI/Concesiones 28.2.1).
- Trabajar en
enseñar o aprender la doctrina cristiana (EI/Concesiones 6).
- Asistir
devotamente a otras formas de predicación sagrada que no sean la Santa Misión
(en cuyo caso, sería plenaria) (EI/Concesiones 16.2).
- Examinar la
conciencia para la confesión sacramental con el firme propósito de enmienda
(EI/Concesiones 9.1).
- Visitar
devotamente un cementerio y hacer oración por los difuntos, aunque solo sea
mentalmente. Sólo aplicable en sufragio por los difuntos (EI/Concesiones
29.2.1).
- Visitar
devotamente las catacumbas (EI/Concesiones 33.3).
INDULGENCIA PLENARIA
Frecuencia
Sólo puede
ganarse una vez al día. In articulo mortis, puede ganarse una indulgencia
plenaria aunque en el mismo día haya ganado otra indulgencia plenaria (ID/Normas
18; EI/Normas 18.1 y 2).
Capacidad
La
general: estar bautizado, no excomulgado, en estado de gracia por lo menos al
final de la obra prescrita (EI/Normas 17.1; CIC 996).
Requisitos
Los
generales: tener intención, por lo menos general, de ganarlas y cumplir las
obras prescritas dentro del tiempo establecido y en la forma debida (EI/Normas
17.2).
Para ganar
una indulgencia plenaria se necesita: 1) la exclusión de todo afecto a
cualquier pecado, incluso venial, 2) la ejecución de la obra prescrita y 3) las
tres condiciones necesarias: confesión sacramental, comunión eucarística y
oración por las intenciones del Sumo Pontífice (al menos un Padrenuestro y un
Avemaría) (ID/Normas 7 y 10; EI/Normas 20.1 y 5).
Con una sola
confesión sacramental puede ganarse varias indulgencias plenarias (ID/Normas 9;
Normas 20.2).
Con una
comunión eucarística y una oración por el Sumo Pontífice, sólo se gana una
indulgencia plenaria (ID/Normas 9; EI/Normas 20.2).
Tiempo de las tres condiciones
Las tres
condiciones pueden cumplirse unos días antes o después de la ejecución de la
obra prescrita, pero conviene que la comunión y la oración por las intenciones
del Sumo Pontífice se realicen el mismo día que cumple la obra (ID/Normas 8).
Es
conveniente, aunque no necesario, que la confesión sacramental y especialmente
la comunión eucarística y la oración por las intenciones del Sumo Pontífice se
realicen el mismo día que la obra prescrita, aunque es suficiente que estos
sagrados ritos y oraciones se realicen dentro de algunos días (unos veinte)
antes o después del acto indulgenciado (Don de indulgencia, 29-1-2000).
INDULGENCIA
PLENARIA - CONCESIONES EN MOMENTOS ESPECIALES
Cualquier día
- Adoración
al Santísimo Sacramento durante al menos media hora (EI/Concesiones 7.1.1).
Será
parcial si el tiempo es menor (EI/Concesiones, 7.2.1).
- Piadoso
ejercicio del Vía Crucis en una Iglesia y pasando de una estación a otra en un
Vía Crucis legítimamente erigido, aunque no se requiere la meditación en cada
una de las estaciones. Si se hace con concurrencia de personas, basta con que
el que lo dirija pase de una estación a otra y los demás permanezcan en su
lugar (EI/Concesiones 13.2).
- Rezo del
Santo Rosario o Himno Akathistos (no necesariamente íntegro) en una iglesia u
oratorio, o en familia, en una comunidad religiosa, en una asociación piadosa y
siempre que varios fieles se reúnan para un buen fin. También seguir la
retransmisión por radio o televisión de dicho rezo por el Santo Padre. Basta
que sean 5 decenas, pero han de ser seguidas, y hay que añadir la piadosa
meditación de los misterios, que basta con que se una a la oración vocal en el
rezo no público (EI/Concesiones 17.1.1 y 2; y 23,1).
Será
parcial: en otras condiciones, por ejemplo, si se reza privadamente
(EI/Concesiones 17.1; y 23.1).
- Rezo del
oficio Paraclisis, en las mismas condiciones del Himno Akathistos.
- Lectura
piadosa de la Sagrada Escritura con veneración y a manera de lectura espiritual
durante al menos media hora (EI/Concesiones 30.1).
Si la persona
no puede leer la lectura anterior puede hacerse por medio del texto leido por
otra persona o por medio de audio o video (EI/Concesiones 30.1)
Primeras comuniones
- Recibir por
primera vez la sagrada comunión, o acompañar a los que reciben por primera vez
la sagrada comunión (EI/Concesiones 8.1.1).
Ejercicios espirituales o retiros
- Practicar
ejercicios espirituales al menos tres días íntegros (EI/Concesiones 10.1).
Será parcial: si es un retiro
mensual (EI/Concesiones 10.2).
Día universal para el fomento de las vocaciones o bien Día universal para la pastoral de los
enfermos y discapacitados o bien Día
universal para ayudar a los jóvenes a fortalecer su fe y conducirlos a la
santidad
- Asistir a
las celebraciones que tengan lugar en cualquiera de los días destinados a estas
celebraciones de carácter universal, como por ejemplo los Días universales
señalados en el título (EI/Concesiones 5).
Será
parcial: si el fiel se une en oración a dichas celebraciones (EI/Concesiones
5).
Primera consagración de la familia al Sagrado
Corazón de Jesús o a la Sagrada Familia
- Piadosamente
recitar una oración adecuada, debidamente aprobada, ante una imagen del Sagrado
Corazón o la Sagrada Familia, en una celebración ritual que, si fuera posible,
sea presidida por un sacerdote o diácono (EI/Concesiones 1).
Será
parcial: en el día del aniversario de la primera consagración (EI/Concesiones
1).
Reunión eucarística
- Participar
en el solemne rito eucarístico de clausura de una reunión eucarística
(EI/Concesiones 7.1.4).
Santa Misión
- Escuchar
algunos sermones durante la Santa Misión, y asistir a la solemne conclusión de la
misma (EI/Concesiones 16.1).
Nuevo santo o beato
- Visitar
devotamente el lugar donde se celebre, durante el año, una celebración solemne
en su honor, rezando un Padrenuestro y un Credo. Se concede por una sola vez
(EI/Concesiones 21.2).
Primera misa
- Al
sacerdote que la celebra en presencia del pueblo y a los fieles que asisten
(EI/Concesiones 27.1.1 y 2).
Aniversario de los sacerdotes, en los 25, 50, 60
y 70 años
- A los
sacerdotes que renueven en esas fechas los deberes de su vocación. Y a los
fieles que asistan (EI/Concesiones 27.2.1 y 3).
Aniversario de los obispos, en los 25, 40 y 50
años
- A los
obispos que renueven en esas fechas los deberes de su vocación. Y a los fieles
que asistan (EI/Concesiones 27.2.2 y 3).
Sínodo diocesano
- Visitar la
Iglesia donde se celebra el Sínodo y rezar un Padrenuestro y un Credo. Se
concede solo una vez. (EI/Concesiones 31)
Visita pastoral
- Asistir a
la función sagrada que preside el visitador (EI/Concesiones 32).
Bendición papal impartida por el Obispo
- Los Obispos
pueden impartir la bendición papal con indulgencia plenaria tres veces al año
en las solemnidades o fiestas que determinen, aunque no hayan celebrado la Misa
y sólo asistan a ella. Se impartiría al final de la Misa (EI/Normas 7.2)
- Si en el
territorio de un Obispo existiera una o varias concatedrales, podría impartir
una vez al año en cada una de ellas la bendición papal con indulgencia plenaria
en el día de su elección (Decreto 29-6-2002 sobre bendición papal en
concatedral).
En peligro de muerte
- Desde
antiguo, en peligro de muerte un sacerdote puede impartir a un moribundo o a
alguien que está en trance de muerte probable (soldados en la guerra) la
bendición papal con indulgencia plenaria para el momento de la muerte. El Papa
Benedicto XIV prescribió la fórmula y que el enfermo debía recibir los
sacramentos, invocar el Santísimo Nombre de Jesús y resignarse a la voluntad de
Dios (EI/Concesiones 12.1).
- Si no
hubiera sacerdote, la Iglesia concede indulgencia plenaria en peligro de muerte
al fiel que se halle debidamente dispuesto (exclusión de todo pecado incluso
venial, y estado de gracia) y que haya rezado habitualmente durante su vida
algunas oraciones. Las tres condiciones habituales las suple la Iglesia. Es
aconsejable utilizar un crucifijo o una cruz (ID/Normas 18).
INDULGENCIA
PLENARIA - CONCESIONES EN DIAS ESTABLECIDOS
25 de diciembre
- Seguir la
bendición Urbi et Orbi del Sumo Pontífice. Por radio o televisión
(EI/Concesiones 4).
31 de diciembre
- Participar
en una iglesia u oratorio en el canto solemne o recitación del Te Deum para dar
gracias a Dios por los beneficios recibidos en el año (EI/Concesiones 26.1.2).
1 de enero
- Participar
en una iglesia u oratorio en el canto solemne o recitación del Veni Creator
para implorar el favor divino en el año que comienza (EI/Concesiones 26.1.1).
Semana por la unidad de los cristianos
- Participar
en alguna de las celebraciones de esta semana y asistir al acto final de la
misma (EI/Concesiones 11.1).
Será
parcial: Rezar devotamente una plegaria aprobada por la unidad de los
cristianos (EI/Concesiones 11.2).
22 de febrero, día de la Cátedra de San Pedro
- Visitar la
Iglesia Catedral, y rezar un Padrenuestro y un Credo (EI/Concesiones 33.1.3c).
Cualquier viernes de Cuaresma
- Recitar la
siguiente oración ante una imagen de Jesús Crucificado, después de la comunión (EI/Concesiones 8.1.2).
Oración de acción de gracias después de la Misa
del Misal Romano
Mírame,
oh bueno y dulcísimo Jesús: en tu presencia me postro de rodillas, y con el
mayor fervor de mi alma te pido y suplico que imprimas en mi corazón vivos
sentimientos de fe, esperanza y caridad, verdadero dolor de mis pecados y
propósito firmísimo de enmendarme; mientras con gran afecto y dolor considero y
contemplo en mi alma tus cinco llagas, teniendo ante mis ojos aquello que ya el
profeta David ponía en tus labios acerca de ti: “Me taladran las manos y los
pies, puedo contar todos mis huesos” (Sal 21 (22), 17-18).
Jueves Santo
- Recitar el
Tantum Ergo delante del Santísimo Sacramento expuesto solemnemente tras la Misa
In Coena Domini (EI/Concesiones 7.1.2).
Viernes Santo
- Recitar la
misma oración que la correspondiente a los Viernes de Cuaresma ante una imagen
de Jesús Crucificado, después de la comunión (EI/Concesiones 8.1.2).
- Asistir a
la adoración de la cruz en la solemne acción litúrgica del Viernes Santo (EI/Concesiones
13.1).
- Unirse al
ejercicio del Vía Crucis del Santo Padre en Roma por radio o televisión
(EI/Concesiones 13.2).
Vigilia pascual
- Renovar las
promesas del bautismo con alguna fórmula aprobada (EI/Concesiones 28.1).
Pascua de Resurrección
- Seguir la
bendición Urbi et Orbi del Sumo Pontífice. Por radio o televisión
(EI/Concesiones 4).
2º Domingo de Pascua o de la Divina Misericordia
- Participar
en un acto de piedad en honor de la Divina Misericordia en cualquier iglesia u
oratorio (Decreto 29-6-2002)
- O al menos,
ante el Santísimo Sacramento de la Eucaristía expuesto o reservado en el
Sagrario, recitar el Padrenuestro y Credo junto a alguna invocación piadosa
como: "Jesús misericordioso, en ti confío" (Decreto 29-6-2002 sobre
la Divina Misericordia)
- Los
marineros en alta mar, los expatriados, los enfermos y los que están a su
cuidado y los que justamente no pueden salir de sus hogares o los que realizan
alguna actividad ineludible a favor de la comunidad: observando en cuanto sea
posible las tres condiciones habituales, reciten el Padrenuestro y Credo ante
una imagen de Jesús misericordioso añadiendo una invocación como "Jesús
misericordioso, en ti confío" (Decreto 29-6-2002).
- Para los
que no puedan ni eso, unirse espiritualmente a los fieles que realicen las
acciones indulgenciadas y ofrezcan a Dios una plegaria junto con las molestias
y los sufrimientos de la propia vida, con la intención de cumplir las tres
condiciones habituales en cuanto sea posible (Decreto 29-6-2002).
Pentecostés
- Participar
en una iglesia u oratorio en el canto solemne o recitación del Veni Creator
(EI/Concesiones 26.1.1).
Corpus Christi
- Participar
en la procesión solemne con el Santísimo Sacramento, bien por dentro del Templo
o en el exterior (EI/Concesiones 7.1.3).
Sagrado Corazón de Jesús
- Rezar
públicamente el acto de reparación siguiente (EI/Concesiones 3).
Será
parcial: En otra circunstancia.
Oración Expiatoria al Sagrado Corazón de Jesús
del Papa Pío XI
Jesús dulcísimo, cuya caridad derramada sobre los hombres es
correspondida ingratamente con tanto olvido, negligencia, desprecio; nosotros,
arrodillados en tu presencia, queremos resarcir con especial reverencia tan
abominable desidia e injurias con que los hombres afligen en todas partes tu
amantísimo Corazón.
Sin
embargo, recordando que también nosotros más de una vez hemos sido culpables de
tan gran indignidad, e intensamente arrepentidos por ello, imploramos en primer
lugar tu misericordia a favor nuestro, dispuestos a compensar con voluntaria
expiación no sólo las infamias cometidas por nosotros, sino también las de aquellos
que, apartándose totalmente del camino de la salvación, rehúsan seguirte como
pastor y guía, obstinados en su infidelidad o, conculcando las promesas del
bautismo, han sacudido el suavísimo yugo de tu ley.
Queremos
expiar todos estos deplorables delitos y resarcir cada uno de ellos: la
inmodestia y deshonestidad en la conducta y en el vestir, tantos lazos de
corrupción preparados para las almas inocentes, los días de fiesta profanados,
las maldiciones proferidas contra ti y tus santos, las injurias contra tu
vicario y el orden sacerdotal, y el mismo sacramento del amor divino olvidado o
profanado con horrendos sacrilegios, y finalmente los delitos de las naciones
que se oponen a las leyes y al magisterio de la Iglesia que tú fundaste.
¡Ojalá
pudiéramos lavar estos pecados con nuestra propia sangre! Entretanto, para
resarcir el honor divino profanado, te ofrecemos la satisfacción que tú en otro
tiempo ofreciste al Padre en la cruz y que renuevas continuamente en el altar,
junto con la expiación de la Virgen María, de todos los santos y de todos los
fieles piadosos, prometiendo de corazón compensar, en cuanto nos sea posible, y
con la ayuda de tu gracia, los pecados pretéritos, nuestros y de los demás, y
tanta falta de amor, con una fe firme, con una conducta inmaculada, con una
observancia perfecta de la ley evangélica, sobre todo de la caridad, impedir
con todas las fuerzas las injurias contra ti, e incitar a cuantos podamos a tu
seguimiento. Acepta, benignísimo Jesús, por intercesión de la Virgen María
Reparadora, la ofrenda voluntaria de esta expiación y haz que nos mantengamos
con toda fidelidad en tu obediencia y servicio hasta la muerte, otorgándonos el
gran don de la perseverancia, para que todos lleguemos finalmente a aquella
patria donde tú, con el Padre y el Espíritu Santo, vives y reinas por los
siglos de los siglos. Amén.
29 de junio, Santos Pedro y Pablo
- Usar un
objeto de piedad con devota actitud interna bendecido por el Santo Padre o un
obispo. Añadiendo la profesión de fe con una fórmula legítima (ID/Normas 17;
EI/Concesiones 14.1).
- Visitar una
basílica menor, y rezar un Padrenuestro y un Credo (EI/Concesiones 33.1.2a).
- Visitar la
Iglesia Catedral, y rezar un Padrenuestro y un Credo (EI/Concesiones 33.1.3a).
2 de agosto
- Indulgencia
de la porciúncula o perdón de Asís: visitar cualquier Iglesia franciscana del
mundo desde el mediodía del día 1 hasta la medianoche del día 2, rezando un
Padrenuestro y un Credo.
- Visitar una
basílica menor, y rezar un Padrenuestro y un Credo (EI/Concesiones 33.1.2c).
- Visitar la Iglesia
catedral, y rezar un Padrenuestro y un Credo (EI/Concesiones 33.1.3e).
- Visitar una
Iglesia parroquial, y rezar un Padrenuestro y un Credo (EI/Concesiones 33.1.5b)
- Visitar el
oratorio erigido en un barco con religiosa piedad. En caso de no existir
oratorio en el barco, lucrará la misma indulgencia rezando las oraciones ante
una imagen sagrada. (Motu proprio Stella
Maris, 31-1-1997, S.S. Juan Pablo II)
Esta concesión
de indulgencia plenaria es aplicable sólo a los navegantes, es decir, las
personas que se encuentran en barcos mercantes o de pesca, o a los que, por
cualquier motivo, han emprendido un viaje por mar, con tal de que se hayan
confesado y hayan comulgado y oren por las intenciones del Sumo Pontífice junto
al Padrenuestro y Credo habituales (Motu proprio Stella Maris).
- Visitar una
capilla u oratorio de la Obra del Apostolado del Mar con religiosa piedad (Motu
proprio Stella Maris, 31-1-1997, S.S. Juan Pablo II)
Esta
concesión de indulgencia plenaria es aplicable sólo a las gentes del mar, es
decir:
a) A las
personas que se encuentran en barcos mercantes o de pesca, o a los que, por
cualquier motivo, han emprendido un viaje por mar
b) A los que
por razón de su oficio se encuentran de ordinario en un barco.
c) A los que
trabajan en plataformas petrolíferas.
d) A los
jubilados que proceden de los oficios citados anteriormente.
e) A los
alumnos de los institutos náuticos.
f) A los que
trabajan en los puertos.
g) Al cónyuge
e hijos menores de edad y todas las personas que habitan en la misma casa de
cualquiera de los citados anteriormente, aunque ya no sea navegante (por
ejemplo, esté jubilado).
h) A los que
colaboran de forma estable con el Apostolado del Mar.
Se concede
esta indulgencia con tal de que se hayan confesado y hayan comulgado y oren por
las intenciones del Sumo Pontífice, junto al Padrenuestro y Credo habituales
(Motu proprio Stella Maris).
1-8 de noviembre
- Visitar
cualquiera de esos días el cementerio y rezar por los difuntos, aunque sólo sea
mentalmente. Solamente aplicable en sufragio por los difuntos (EI/Concesiones
29.1.1).
1 de noviembre
- Visitar una
iglesia u oratorio y rezar un Padrenuestro y un Credo por los fieles difuntos.
Solamente aplicable en sufragio por los difuntos y con el consentimiento del
Ordinario (EI/Concesiones 29.1.2).
2 de noviembre
- Visitar una
Iglesia u oratorio público y rezar un Padrenuestro y un Credo. Solamente
aplicable en sufragio por los difuntos (ID/Normas 15; EI/Concesiones 29.1.2).
- Visitar el
oratorio erigido en un barco con religiosa piedad. En caso de no existir
oratorio en el barco, lucrará la misma indulgencia rezando las oraciones ante
una imagen sagrada. Solamente aplicable en sufragio por los difuntos (Motu
proprio Stella Maris, 31-1-1997, S.S. Juan Pablo II)
Esta
concesión de indulgencia plenaria es aplicable sólo a los navegantes, es decir,
las personas que se encuentran en barcos mercantes o de pesca, o a los que, por
cualquier motivo, han emprendido un viaje por mar, con tal de que se hayan
confesado y hayan comulgado y oren por las intenciones del Sumo Pontífice junto
al Padrenuestro y Credo habituales (Motu proprio Stella Maris).
- Visitar una
capilla u oratorio de la Obra del Apostolado del Mar. Solamente aplicable por
los difuntos (Motu proprio Stella Maris, 31-1-1997, S.S. Juan Pablo II)
Esta
concesión de indulgencia plenaria es aplicable sólo a las gentes del mar, es
decir:
a) A las
personas que se encuentran en barcos mercantes o de pesca, o a los que, por
cualquier motivo, han emprendido un viaje por mar
b) A los que
por razón de su oficio se encuentran de ordinario en un barco.
c) A los que
trabajan en plataformas petrolíferas.
d) A los
jubilados que proceden de los oficios citados anteriormente.
e) A los
alumnos de los institutos náuticos.
f) A los que
trabajan en los puertos.
g) Al cónyuge
e hijos menores de edad y todas las personas que habitan en la misma casa de
cualquiera de los citados anteriormente, aunque ya no sea navegante (por
ejemplo, esté jubilado).
h) A los que
colaboran de forma estable con el Apostolado del Mar.
Se concede
esta indulgencia con tal de que se hayan confesado y hayan comulgado y oren por
las intenciones del Sumo Pontífice, junto al Padrenuestro y Credo habituales
(Motu proprio Stella Maris).
9 de noviembre
- Visitar la
Iglesia Catedral en la dedicación de la Archibasílica del Santísimo Salvador
(Catedral de San Juan de Letrán, Roma) en este día (EI/Concesiones 33.1.3d).
Solemnidad de Cristo Rey
- Rezar
públicamente el acto de consagración del género humano a Jesucristo Rey
(EI/Concesiones 2).
Será
parcial: en otra circunstancia (EI/Concesiones 2).
Consagración de la humanidad para el día de
Cristo Rey por el Papa Pío XI
¡Dulcísimo
Jesús, Redentor del género humano! Miradnos humildemente postrados; vuestros
somos y vuestros queremos ser, y a fin de vivir más estrechamente unidos con
vos, todos y cada uno espontáneamente nos consagramos en este día a vuestro
Sacratísimo Corazón.
Muchos, por desgracia,
jamás, os han conocido; muchos, despreciando vuestros mandamientos, os han
desechado. ¡Oh Jesús benignísimo!, compadeceos de los unos y de los otros, y
atraedlos a todos a vuestro Corazón Santísimo.
¡Oh Señor! Sed Rey, no
sólo de los hijos fieles que jamás se han alejado de Vos, sino también de los
pródigos que os han abandonado; haced que vuelvan pronto a la casa paterna, que
no perezcan de hambre y miseria.
Sed Rey de aquellos que,
por seducción del error o por espíritu de discordia, viven separados de Vos;
devolvedlos al puerto de la verdad y a la unidad de la fe para que en breve se
forme un solo rebaño bajo un solo Pastor.
Sed Rey de los que
permanecen todavía envueltos en las tinieblas de la idolatría; dignaos
atraerlos a todos a la luz de vuestro reino.
Conceded, ¡oh Señor!,
incolumidad y libertad segura a vuestra Iglesia; otorgad a todos los pueblos la
tranquilidad en el orden; haced que del uno al otro confín de la tierra no
resuene sino esta voz: ¡Alabado sea el Corazón divino, causa de nuestra salud!
A Él se entonen cánticos de honor y de gloria por los siglos de los siglos.
Amén.
Aniversario del propio bautismo
- Renovar las
promesas del bautismo con alguna fórmula aprobada. (EI/Concesiones 28.1).
Sera
parcial: en otro momento (EI/Concesiones 28.2.1)
Un día al año escogido por el fiel cristiano
- Visitar una
basílica menor, y rezar un Padrenuestro y un Credo (EI/Concesiones 33.1.2d).
- Visitar un santuario constituido por la autoridad competente, y rezar un Padrenuestro y un Credo (EI/Concesiones 33.1.4b).
- Visitar un santuario constituido por la autoridad competente, y rezar un Padrenuestro y un Credo (EI/Concesiones 33.1.4b).
INDULGENCIA
PLENARIA - CONCESIONES POR VISITAR LUGARES PIADOSAMENTE
La visita será desde el mediodía de
la víspera, hasta la medianoche del día establecido (EI/Normas 14)
Rezando siempre un Padrenuestro y un
Credo (ID/Normas 16)
Una Iglesia u oratorio público
- Visitarla el
día 2 de noviembre, rezando por los fieles difuntos. Sólo puede aplicarse como
sufragio a los mismos (ID/Normas 15; EI/Concesiones 29.1.2).
Una de las cuatro Basílicas Patriarcales de Roma
- Visitarla bien
formando parte de una peregrinación colectiva o bien expresando durante la
visita el afecto de filial obediencia al Papa (EI/Concesiones 33.1.1).
Una Basílica menor
- Visitarla
en la solemnidad de San Pedro y San Pablo (EI/Concesiones 33.1.2a).
- Visitarla
en la solemnidad del día de su titular (EI/Concesiones 33.1.2b).
- Visitarla
el día 2 de agosto (EI/Concesiones 33.1.2c).
- Visitarla
una vez al año, el día escogido por el fiel cristiano (EI/Concesiones 33.1.2d).
Iglesia Catedral
- Visitarla
en la solemnidad de San Pedro y San Pablo, el 29 de junio (EI/Concesiones
33.1.3a).
- Visitarla
en la solemnidad del día de su titular (EI/Concesiones 33.1.3b).
- Visitarla
en la celebración de la Cátedra de San Pedro, el 22 de febrero (EI/Concesiones
33.1.3c).
- Visitarla
en la dedicación de la Archibasílica del Santísimo Salvador (Catedral de San
Juan de Letrán, Roma) el 9 de noviembre (EI/Concesiones 33.1.3d).
- Visitarla
el día 2 de agosto (EI/Concesiones 33.1.3e).
Santuario constituido por la autoridad competente
- Visitarlo
en la solemnidad del día de su titular (EI/Concesiones 33.1.4a).
- Visitarlo
una vez al año, el día escogido por el fiel cristiano (EI/Concesiones 33.1.4b).
- Visitarlo
en una peregrinación colectiva (EI/Concesiones 33.1.4c).
Una Iglesia parroquial (o concatedral o
cuasiparroquial)
- Visitarla
en la solemnidad del día de su titular (ID/Normas 15; EI/Concesiones 33.1.5a).
- Visitarla
el día 2 de agosto (ID/Normas 15; EI/Concesiones 33.1.5b).
Una concatedral
- Los obispos
podrán impartir la bendición papal con indulgencia plenaria en el día de una
celebración solemne, en dicha concatedral, elegido por ellos (Decreto 29-6-2002
sobre bendición papal en concatedral).
Una iglesia o un altar
- Visitarlo
en el mismo día de su dedicación (EI/Concesiones 33.1.6).
Iglesia u oratorio de Instituto religioso
- Visitarlo
en el día de su santo fundador (EI/Concesiones 33.1.7).
Oratorio erigido en un barco
- Visitarlo
con religiosa piedad en la fiesta del santo titular de dicho oratorio (Motu
proprio Stella Maris, 31-1-1997, S.S. Juan Pablo II)
Esta
concesión de indulgencia plenaria es aplicable sólo a los navegantes, es decir,
las personas que se encuentran en barcos mercantes o de pesca, o a los que, por
cualquier motivo, han emprendido un viaje por mar, con tal de que se hayan
confesado y hayan comulgado y oren por las intenciones del Sumo Pontífice,
junto al Padrenuestro y Credo habituales (Motu proprio Stella Maris).
- La misma
concesión de indulgencia anterior, aplicable a las mismas personas y sólo en
sufragio por los difuntos, puede ganarse el día 2 de noviembre (Motu proprio
Stella Maris).
Ante una imagen sagrada en un barco
- Si en un
barco no existe un oratorio erigido, pueden lucrarse por los navegantes las
mismas indulgencias que se hubieran lucrado en la visita a dicho oratorio, si
rezan las mismas oraciones ante una imagen sagrada (Motu proprio Stella Maris).
Capilla u oratorio de la Obra del
Apostolado del Mar
- Visitarlo
con religiosa piedad en la fiesta del santo titular de dicha capilla u oratorio
(Motu proprio Stella Maris, 31-1-1997, S.S. Juan Pablo II)
Esta
concesión de indulgencia plenaria es aplicable sólo a las gentes del mar, es
decir:
a) A las
personas que se encuentran en barcos mercantes o de pesca, o a los que, por
cualquier motivo, han emprendido un viaje por mar
b) A los que
por razón de su oficio se encuentran de ordinario en un barco.
c) A los que
trabajan en plataformas petrolíferas.
d) A los
jubilados que proceden de los oficios citados anteriormente.
e) A los
alumnos de los institutos náuticos.
f) A los que
trabajan en los puertos.
g) Al cónyuge
e hijos menores de edad y todas las personas que habitan en la misma casa de
cualquiera de los citados anteriormente, aunque ya no sea navegante (por
ejemplo, esté jubilado).
h) A los que
colaboran de forma estable con el Apostolado del Mar.
Se concede
esta indulgencia con tal de que se hayan confesado y hayan comulgado y oren por
las intenciones del Sumo Pontífice, junto al Padrenuestro y Credo habituales
(Motu proprio Stella Maris).
- La misma
concesión de indulgencia anterior, aplicable a las mismas personas y sólo en
sufragio por los difuntos, puede ganarse el día 2 de Noviembre (Motu proprio
Stella Maris).
Iglesia estacional
- Participar
en las celebraciones sagradas de la misma, en su día propio (EI/Concesiones
33.2).
Será
parcial: visitarla sólo por devoción (EI/Concesiones 33.2).
Iglesia de Santa María de los Ángeles en Asís
- Visitarla
cualquier día del año. Se recuerda que sólo puede ganarse una vez al día.
(Decreto de la Penitenciaría Apostólica Portiuncolae Sacrae aedes de 1988).
Cementerio de Paracuellos del Jarama (Diócesis de Alcalá de Henares – Madrid – España)
Lugares de culto asociados a la Basílica Liberiana de Roma (Santa María la Mayor):
Consultar Apéndice 1 para ver el listado parcial de templos y sus fiestas propias
- Visitarlo cualquier primer domingo de mes del año, asistiendo a la Santa Misa y recibiendo la Sagrada Comunión, además de las condiciones generales. (Decreto de la Penitenciaría Apostólica de Noviembre de 2017).
Lugares de culto asociados a la Basílica Liberiana de Roma (Santa María la Mayor):
Consultar Apéndice 1 para ver el listado parcial de templos y sus fiestas propias
- Visitarlo y asistir a alguna función sagrada o al menos, rezar un Padrenuestro y Credo, en los siguientes días:
El día 5 de Agosto, festividad de la Basílica Liberiana de Roma.
El día de la Fiesta propia(consultar Apéndice 1).
En todas las solemnidades litúrgicas de la Bienaventurada Virgen María:1 de enero: Santa María, Madre de DiosUna vez al año, en un día elegido libremente por cada uno de los fieles
15 de agosto: Asunción al Cielo
8 de septiembre: Natividad
8 de diciembre: Inmaculada Concepción
Cada vez que se asista en peregrinación colectiva a dicho lugar
APENDICE 1:
Listado de templos o lugares de culto con afinidad de vínculo espiritual con la Basílica Liberiana de Roma (Santa María la Mayor). Entre otros:
1) Santuario Nacional del Rocío (Almonte – Huelva – España) (Decreto 4 – Abril – 2012) (Fiesta propia: Domingo de Pentecostés)(Si alguna persona conociera de algún otro lugar de culto asociado a la Basílica Liberiana (Santa María la Mayor) puede dejarme un comentario con información al respecto para incluirla aquí).
2) Capilla Sacramental de la Parroquia de Santa María Magdalena y Ermita de Cuarto (Dos Hermanas – Sevilla – España) (Decreto 4 – Marzo – 2010) (Fiesta propia: Nuestra Señora de Valme, 3º domingo de octubre)
3) Real Santuario de María Santísima de Araceli (Lucena – Córdoba – España) (Decreto 22 – Octubre – 2014) (Fiesta propia: 1º domingo de mayo)
4) Santuario de la Santísima Virgen de Lledó (Castellón de la Plana – España) (Decreto 7 – julio – 2010) (Fiesta propia: 1º domingo de mayo)
5) Iglesia Parroquial de Santa María de la Encarnación (Huéscar – Granada – España) (Decreto 2 – febrero - 2009) (Fiesta propia: 25 de marzo)
6) Parroquia de San Isidoro el Real de Oviedo, en la advocación de Nuestra Señora de los Dolores en su Inmaculada Concepción (Oviedo – España) (Decreto 18 – junio – 2015) (Fiesta propia: 15 de septiembre)
NORMATIVA
VIGENTE
1) PABLO VI, Constitución Apostólica Indulgentiarum Doctrina, 1-1-1967 (ID)
- Proemio
- Normas (ID/Normas)
2) JUAN PABLO II, Enchiridion Indulgentiarum, en su cuarta edición de 1999 (EI):
- Anotaciones preliminares
- Normas sobre las indulgencias (EI/Normas)
- Cuatro concesiones generales
- Proemio que precede a la sección Otras concesiones (EI/Proemio a Concesiones)
- Otras concesiones (EI/Concesiones)
3) Código de Derecho Canónico (CIC)
4) Catecismo de la Iglesia Católica (Cat)
5) JUAN PABLO II, Decreto de la Penitenciaría Apostólica, 29-1-2000 (Don de Indulgencia)
6) JUAN PABLO II, Decreto sobre la Divina Misericordia, 29-6-2002
7) JUAN PABLO II, Decreto sobre la facultad episcopal de impartir la bendición papal, 29-6-2002
8) JUAN PABLO II, Motu Proprio Stella maris sobre el apostolado del mar, 31-1-1997.
Abril/2018